ESTAR ACTUALIZADO CADA DIA
CAUSAS QUE PUEDEN ORIGINAR EL DESPIDO
DE UN DOCENTE
Frente
a las demandas de despido de los servidores públicos en mejor referencia los
docentes; conforme a lo que establece el gobierno del Estado de México;
Secretaria de Educación, la secretaria de administración donde se señala la
forma en que se puede despedir a un empleado público; de donde se infiere en
las escuelas o en el departamento de educación, que se puede aplicar las reglas
a un docente; en el artículo ciento treinta y uno de la citada ley, se han
escogido las causas para la recesión laboral; o por tanto los lineamientos que
general el despido del trabajador; lo cual es un trámite complejo; para el que
despide y el despedido.
Algo
que es común en todos los despidos; es la indemnización que se paga al
despedido por cada año de trabajo en caso de que sea la SEP o la DEP la que
despide hasta llegar a un tope fijado en
mensualidades.
Pero
si el docente está ante un despedido por
causas disciplinarias se omite la indemnización; salvo algunas excepciones que
se ha cesado del puesto de trabajo (Docente frente agrupo, directivo,
supervisor, auxiliar pedagógico; jefe de departamento).
Así objetivamente
podemos mencionar, que el artículo 131 de las disposiciones reglamentarias en
materia laboral, para los servidores públicos docentes del subsistema estatal.
A.
Ineptitud o incapacidad demostrada por
el docente para desarrollar su tarea; despues de evaluarse, durante no un
mínimo de 3 ciclos; de 5 periodos.
B.
La falta de adaptación del trabajador
docente a los cambios técnicos de su puesto de trabajo como docente, directivo,
auxiliar técnico pedagógico; concediendo un periodo de gracia de no menos de 12
meses o su equivalente de 8,640 horas.
C.
Debido a razones de quiebre económico
de la SEP o la DEP relacionadas con el quiebre de la economía del país.
D.
Por ausentismo, que sucede cuando sus
faltas aun justificadas exceden del 20% de los 200 días de trabajo; o su
equivalente a 185 o 195 de esos días marcados en el calendario escolar
E.
Por causas disciplinarias que sean
originadas por el trabajador; porque este incumple con sus obligaciones. Como
pueden ser.
I.
Faltas de asistencia; que pueden ser
llegar tarde constantemente, retirarse antes del periodo de cierre; abandono de
trabajo.
II.
Desobediencia de las normas o falta de
disciplina en el trabajo escolar.
III.
Cometer ofensas físicas o verbales
contra los alumnos, los docentes, la dirección escolar y demás autoridades
educativas.
IV.
Presentarse o estar en estado de
embriaguez o toxicomanía de manera habitual
V.
Abuso de confianza con los alumnos,
los padres, los docentes, directivos y demás autoridades escolares.
VI.
Acoso a los alumnos, docentes,
directivos y demás autoridades educativas por raza, religión, edad, orientación
sexual.
VII.
Presentar documentación falsa, que
atribuyan capacidad, aptitudes o gr5ados académicos que carezca.
VIII.
Aprovecharse del servicio docente para
atender asuntos particulares o ajenos a los oficiales de su área de
competencia.
IX.
Causar daños intencionalmente a edificios,
obras, equipo, maquinarias, instrumentos, materias primas y demás objetos
relacionados con sus funciones áulicas, directivas, de auxilio técnico-pedagógico así como la sustracción de los mismos para
beneficio propio.
X.
Revelar asuntos confidenciales o
reservados únicamente para el personal o la dependencia donde labora o donde tuviese conocimiento.
XI.
Comprometer la seguridad, la salud;
del personal por negligencia, descuido.
XII.
Desobedecer sin justificación, las órdenes
que reciba de superiores; en relación a su trabajo o función docente,
directiva, auxiliar pedagógica.
XIII.
Portar armas del cualquier tipo
durante las horas de trabajo en la escuela, el aula, la dirección o supervisión
escolar
XIV.
Sustracción de materiales, documentos,
gafetes, credenciales y demás registros oficiales del personal de esa o de
laguna oficina relacionada.
XV.
Ser gestores o promotores de partidos políticos, de religiones en
asuntos relacionados con la función pública.
XVI.
Aprovecharse de las relaciones de
servicio docente para obtener préstamos o beneficios pecuarios o económicos.
XVII.
Fallar en lo que estipula el articulo
54 de las disposiciones reglamentarias en materia laboral, para los servidores
públicos docentes del subsistema estatal. Que señala; que en casos de siniestro
o riesgo inminente, en que peligre la vida del servidor público docente, la de
los compañeros, la de sus jefes o superiores y/o la existencia misma del centro
de trabajo; el servidor público docente estará obligado a laborar por un tiempo
mayor al de la jornada máxima, sin percibir un salario doble, sino sencillo.
Para despedir a un
docente por cualquiera de este caso y los enmarcados en el artículo 131 del
citado documento, no es necesario previo aviso ni indemnización.
Únicamente se deberá explicar los hechos por escrito y
la fecha en que tendrá efecto el despido. Todo ello, dentro de un plazo máximo
de dos meses -60 días- desde que se tuvo conocimiento de la falta grave para
proceder al fin de la relación contractual.
Glosario:
SEP-
Secretaria de Educación Pública
DEP-
Dirección de Educación Pública.
BIBLIOGRAFIA:
Disposiciones
Reglamentarias en Materia Laboral para los Servidores Públicos Docentes del
Subsistema Educativo Estatal. Editorial Gobierno del Estado de México;
Secretaria de educación Cultura y Bienestar Social; Secretaria de Administración.
No hay comentarios:
Publicar un comentario