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jueves, 12 de julio de 2018

CAUSAS QUE PUEDEN ORIGINAR EL DESPIDO DE UN DOCENTE

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CAUSAS QUE PUEDEN ORIGINAR EL DESPIDO DE UN DOCENTE
            Frente a las demandas de despido de los servidores públicos en mejor referencia los docentes; conforme a lo que establece el gobierno del Estado de México; Secretaria de Educación, la secretaria de administración donde se señala la forma en que se puede despedir a un empleado público; de donde se infiere en las escuelas o en el departamento de educación, que se puede aplicar las reglas a un docente; en el artículo ciento treinta y uno de la citada ley, se han escogido las causas para la recesión laboral; o por tanto los lineamientos que general el despido del trabajador; lo cual es un trámite complejo; para el que despide y el despedido.
            Algo que es común en todos los despidos; es la indemnización que se paga al despedido por cada año de trabajo en caso de que sea la SEP o la DEP la que despide hasta llegar a un tope fijado en  mensualidades.
            Pero si el docente está ante un  despedido por causas disciplinarias se omite la indemnización; salvo algunas excepciones que se ha cesado del puesto de trabajo (Docente frente agrupo, directivo, supervisor, auxiliar pedagógico; jefe de departamento).
Así objetivamente podemos mencionar, que el artículo 131 de las disposiciones reglamentarias en materia laboral, para los servidores públicos docentes del subsistema estatal.

A.      Ineptitud o incapacidad demostrada por el docente para desarrollar su tarea; despues de evaluarse, durante no un mínimo de 3 ciclos; de 5 periodos.
B.      La falta de adaptación del trabajador docente a los cambios técnicos de su puesto de trabajo como docente, directivo, auxiliar técnico pedagógico; concediendo un periodo de gracia de no menos de 12 meses o su equivalente de 8,640 horas.
C.      Debido a razones de quiebre económico de la SEP o la DEP relacionadas con el quiebre de la economía del país.
D.     Por ausentismo, que sucede cuando sus faltas aun justificadas exceden del 20% de los 200 días de trabajo; o su equivalente a 185 o 195 de esos días marcados en el calendario escolar
E.      Por causas disciplinarias que sean originadas por el trabajador; porque este incumple con sus obligaciones. Como pueden ser.
                                                        I.            Faltas de asistencia; que pueden ser llegar tarde constantemente, retirarse antes del periodo de cierre; abandono de trabajo.
                                                      II.            Desobediencia de las normas o falta de disciplina en el trabajo escolar.
                                                    III.            Cometer ofensas físicas o verbales contra los alumnos, los docentes, la dirección escolar y demás autoridades educativas.
                                                   IV.            Presentarse o estar en estado de embriaguez o toxicomanía de manera habitual
                                                     V.            Abuso de confianza con los alumnos, los padres, los docentes, directivos y demás autoridades escolares.
                                                   VI.            Acoso a los alumnos, docentes, directivos y demás autoridades educativas por raza, religión, edad, orientación sexual.
                                                 VII.            Presentar documentación falsa, que atribuyan capacidad, aptitudes o gr5ados académicos que carezca.
                                               VIII.            Aprovecharse del servicio docente para atender asuntos particulares o ajenos a los oficiales de su área de competencia.
                                                    IX.            Causar daños intencionalmente a edificios, obras, equipo, maquinarias, instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con sus funciones áulicas, directivas, de auxilio técnico-pedagógico  así como la sustracción de los mismos para beneficio propio.
                                                      X.            Revelar asuntos confidenciales o reservados únicamente para el personal o la dependencia donde labora  o donde tuviese conocimiento.
                                                    XI.            Comprometer la seguridad, la salud; del personal por negligencia, descuido.
                                                  XII.            Desobedecer sin justificación, las órdenes que reciba de superiores; en relación a su trabajo o función docente, directiva, auxiliar pedagógica.
                                                XIII.            Portar armas del cualquier tipo durante las horas de trabajo en la escuela, el aula, la dirección o supervisión escolar
                                               XIV.            Sustracción de materiales, documentos, gafetes, credenciales y demás registros oficiales del personal de esa o de laguna oficina relacionada.
                                                 XV.            Ser gestores  o promotores  de partidos políticos, de religiones en asuntos relacionados con la función pública.
                                               XVI.            Aprovecharse de las relaciones de servicio docente para obtener préstamos o beneficios pecuarios o económicos.
                                             XVII.            Fallar en lo que estipula el articulo 54 de las disposiciones reglamentarias en materia laboral, para los servidores públicos docentes del subsistema estatal. Que señala; que en casos de siniestro o riesgo inminente, en que peligre la vida del servidor público docente, la de los compañeros, la de sus jefes o superiores y/o la existencia misma del centro de trabajo; el servidor público docente estará obligado a laborar por un tiempo mayor al de la jornada máxima, sin percibir un salario doble, sino sencillo.

Para despedir a un docente por cualquiera de este caso y los enmarcados en el artículo 131 del citado documento, no es necesario previo aviso ni indemnización.
Únicamente  se deberá explicar los hechos por escrito y la fecha en que tendrá efecto el despido. Todo ello, dentro de un plazo máximo de dos meses -60 días- desde que se tuvo conocimiento de la falta grave para proceder al fin de la relación contractual.


Glosario:

SEP- Secretaria de Educación Pública

DEP- Dirección de Educación Pública.

BIBLIOGRAFIA:

Disposiciones Reglamentarias en Materia Laboral para los Servidores Públicos Docentes del Subsistema Educativo Estatal. Editorial Gobierno del Estado de México; Secretaria de educación Cultura y Bienestar Social; Secretaria de Administración.




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