ESTAR ACTUALIZADO CADA DIA
REGLAMENTO
DE CAPACITACION Y DESARROLLO PARA SERVIDORES PUBLICOS DEL PODER EJECUTIVO DEL
ESTADO DE MEXICO
El Estado
de México en su Ley de Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios
establece la obligatoriedad que tiene el estado de estructurar programas de capacitación
para docentes a corto, mediano y largo plazo (artículo 100); el artículo 101;
explicita la forma en que las instituciones públicas deberán implantarlos
conforme a sus necesidades de función y de los programas de ascenso
escalafonario.
-Es por
ello o mejor dicho es ello, donde se justifica el escalafón y la evaluación determina
los niveles que alcanza un docente en busca del logro de la excelencia
En
vista a esto en el Estado de México el DECAD; se responsabiliza de la construcción
de planes y desarrollo de proyectos de capacitación y actualización docente que
es una de las principales estrategias del programa General de Modernización y
Mejoramiento Integral de la Administración Publica; para la profesionalización en
este caso del docente.
I.
El desarrollo curricular deberá estar a
tono con las demandas de actualización, capacitación y alfabetización tecnológica
del docente frente a grupo, directivo, auxiliar técnico pedagógicos; esto es
mandos medios y superiores que participan en el proceso educativo.
II.
Los instructores en este caso deberán pasar
a través del filtro que representa el DECAD.
III.
El desarrollo de la capacitación y actualización
docente deberá contemplar los índices de evaluación que den el soporte
necesario al proceso de construcción.
IV.
La evaluación del proyecto educativo y
de quien lo imparte; deberá:
a. Determinar
el grado de aprendizaje, el nivel de conocimientos que se adquiera y las
habilidades a desarrollar
b. La
valoración del desempeño del instructor; del participante y del proyecto mismo.
c. La
actividad de actualización y modernización del docente se habrá de medir en términos
de logro del objetivo planteado
V.
Para determinar los niveles de
logro; se deberá establecer el nivel de
conocimientos; al inicio, durante y al final de la actividad.
VI.
Sera responsabilidad del DECAD
determinar los instrumentos de evaluación, las bitácoras y demás instrumentos
de evaluación.
VII.
Los convenios, que realiza el Gobierno
del Estado de México; con instituciones públicas o privadas se determinan en
base a las necesidades de capacitación de su personal y son supervisadas por el
DECAD.
VIII.
Los convenios de colaboración, podrán celebrarse
para:
a. Programas
de apoyo educativo.
b. Programas
de capacitación, y
c. Programas
de desarrollo.
BIBLIOGRAFIA:
Disposiciones
Reglamentarias en Materia Laboral para los Servidores Públicos Docentes del
Subsistema Educativo Estatal. Editorial Gobierno del Estado de México;
Secretaria de educación Cultura y Bienestar Social; Secretaria de Administración.
Segunda sección.
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