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jueves, 12 de julio de 2018

REGLAMENTO DE CAPACITACION Y DESARROLLO PARA SERVIDORES PUBLICOS DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE MEXICO

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REGLAMENTO DE CAPACITACION Y DESARROLLO PARA SERVIDORES PUBLICOS DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE MEXICO

El Estado de México en su Ley de Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios establece la obligatoriedad que tiene el estado de estructurar programas de capacitación para docentes a corto, mediano y largo plazo (artículo 100); el artículo 101; explicita la forma en que las instituciones públicas deberán implantarlos conforme a sus necesidades de función y de los programas de ascenso escalafonario.
-Es por ello o mejor dicho es ello, donde se justifica el escalafón y la evaluación determina los niveles que alcanza un docente en busca del logro de la excelencia
En vista a esto en el Estado de México el DECAD; se responsabiliza de la construcción de planes y desarrollo de proyectos de capacitación y actualización docente que es una de las principales estrategias del programa General de Modernización y Mejoramiento Integral de la Administración Publica; para la profesionalización en este caso del docente.
        I.            El desarrollo curricular deberá estar a tono con las demandas de actualización, capacitación y alfabetización tecnológica del docente frente a grupo, directivo, auxiliar técnico pedagógicos; esto es mandos medios y superiores que participan en el proceso educativo.
      II.            Los instructores en este caso deberán pasar a través del filtro que representa el DECAD.
    III.            El desarrollo de la capacitación y actualización docente deberá contemplar los índices de evaluación que den el soporte necesario al proceso de construcción.
    IV.            La evaluación del proyecto educativo y de quien lo imparte; deberá:
a.      Determinar el grado de aprendizaje, el nivel de conocimientos que se adquiera y las habilidades a desarrollar
b.      La valoración del desempeño del instructor; del participante y del proyecto mismo.
c.       La actividad de actualización y modernización del docente se habrá de medir en términos de logro del objetivo planteado
      V.            Para determinar los niveles de logro;  se deberá establecer el nivel de conocimientos; al inicio, durante y al final de la actividad.
    VI.            Sera responsabilidad del DECAD determinar los instrumentos de evaluación, las bitácoras y demás instrumentos de evaluación.
  VII.            Los convenios, que realiza el Gobierno del Estado de México; con instituciones públicas o privadas se determinan en base a las necesidades de capacitación de su personal y son supervisadas por el DECAD.
VIII.            Los convenios de colaboración, podrán celebrarse para:
a.      Programas de apoyo educativo.
b.      Programas de capacitación, y
c.       Programas de desarrollo.

BIBLIOGRAFIA:
Disposiciones Reglamentarias en Materia Laboral para los Servidores Públicos Docentes del Subsistema Educativo Estatal. Editorial Gobierno del Estado de México; Secretaria de educación Cultura y Bienestar Social; Secretaria de Administración. Segunda sección.

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