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miércoles, 15 de noviembre de 2017

FORMA EN QUE LE CONVIENE RECLAMAR A UN SUPERVISOR O JEFE DE DEPARTAMENTO EL PRODUCTO EDUCATIVO DE LAS ESCUELAS, DE SU  ESTADO O REGION.

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FORMA EN QUE LE CONVIENE RECLAMAR A UN SUPERVISOR O JEFE DE DEPARTAMENTO EL PRODUCTO EDUCATIVO DE LAS ESCUELAS, DE SU  ESTADO O REGION.
                Una autoridad educativa para poder determinar la clase de acción a ejercitar ante un supervisor, directivo o docente; tiene que determinar la competencia de cada uno de ellos de acuerdo a su función; para lo cual ha de instruirse e instruir a cada uno de ellos sobre sus funciones y los elementos de incumplimiento que pueden ir en contra de ellos; así como la forma en particular en que se determinan las acciones para que se puedan entender en su debida forma y sus modalidades por estado, región o supervisión.
                Esto es:
1.       La media con que se cumple lo esperado del docente.
2.       La definición de las acciones; en pruebas reales.
3.       Las acciones al momento; considerando, las anteriores y las próximas.
El problema que enfrenta la autoridad se reduce a dejar muy en claro; que logros se espera de cada representante en relación a la autoridad que se le confiere.
Es necesario aclarar que los lineamientos para servidores públicos y los de carrera docente; interpretan literalmente lo que aquí se menciona; que es la clase de acción que se menciona como incumplimiento o falta; pero aún le falta definir lo que se entiende como; a) calidad educativa; b) calidad en el desempeño administrativo y c) calidad en el trabajo aúlico.
Y, es que no se deja muy en claro; que se espera en el estándar docente; porque aun cuando no se expresa por nombre; la interpretación deja mucho margen para poder desarrollar un juicio sobre la calidad del trabajo del docente; del directivo, supervisor, auxiliar técnico pedagógico; e incluso jefes de departamento.
Esto nos deja un problema que en otro sentido, nos dice que la educación se ha de evaluar en todos sus componentes M en los que se incluye al secretario de educación y su gabinete; a los jefes departamentales, supervisores subdirectores, asesores técnicos pedagógicos, directores, docentes; personal administrativo; manual y sociedad de padres de familia. Aunque la tradición no incluye a varios de ellos es necesario expresar que sus acciones afectan el proceso evaluativo; por lo que evaluar un solo sector; arroja resultados incompletos; sino es que falsos.
La expresión de los hechos, en la omisión de todos los datos y acciones de los involucrados; afecta los derechos humanos y laborales de los involucrados (señalados) que casi siempre sin los docentes de a pie. La ley que afecta al trabajador docente introduce las líneas para el enjuiciamiento del maestro; el directivo y el supervisor; pero se salta al jefe de departamento y al secretario de educación pública y a otras figuras que intervienen en el proceso educativo. Y aunque la nueva formalidad se ha tomado como un instrumento de evaluación y seguimiento del trabajador docente; aun es imperfecta pues omite personajes y personas que influyen en el proceso de desarrollo del trabajo educativo dentro y fuera del país; donde se han distinguido, no por la eficiencia de sus acciones; sino por la cantidad de errores y equivocaciones cometidas, en sus discursos, manejo de idiomas o conocimientos geográficos; que diríamos de su filosofía; de sus conocimientos sobre la ciencia y del trato con sus connacionales.
Según conviene la forma de reclamar al docente, al auxiliar técnico pedagógico, al subdirector, director; ha de venir de una persona que ha trabajado en la docencia; conoce la función y posee las herramientas; para poder evaluar lo que se determine como calidad educativa.
-Desde el documento y en un acuerdo cara a cara-

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