ESTAR ACTUALIZADO CADA DIA
FORMA EN QUE LE CONVIENE RECLAMAR A UN
SUPERVISOR O JEFE DE DEPARTAMENTO EL PRODUCTO EDUCATIVO DE LAS ESCUELAS, DE
SU ESTADO O REGION.
Una
autoridad educativa para poder determinar la clase de acción a ejercitar ante
un supervisor, directivo o docente; tiene que determinar la competencia de cada
uno de ellos de acuerdo a su función; para lo cual ha de instruirse e instruir
a cada uno de ellos sobre sus funciones y los elementos de incumplimiento que
pueden ir en contra de ellos; así como la forma en particular en que se
determinan las acciones para que se puedan entender en su debida forma y sus
modalidades por estado, región o supervisión.
Esto
es:
1.
La media con que se cumple lo esperado del
docente.
2.
La definición de las acciones; en pruebas
reales.
3.
Las acciones al momento; considerando, las anteriores
y las próximas.
El problema que enfrenta la autoridad
se reduce a dejar muy en claro; que logros se espera de cada representante en relación
a la autoridad que se le confiere.
Es necesario aclarar que los
lineamientos para servidores públicos y los de carrera docente; interpretan
literalmente lo que aquí se menciona; que es la clase de acción que se menciona
como incumplimiento o falta; pero aún le falta definir lo que se entiende como;
a) calidad educativa; b) calidad en el desempeño administrativo y c) calidad en
el trabajo aúlico.
Y, es que no se deja muy en claro;
que se espera en el estándar docente; porque aun cuando no se expresa por
nombre; la interpretación deja mucho margen para poder desarrollar un juicio
sobre la calidad del trabajo del docente; del directivo, supervisor, auxiliar técnico
pedagógico; e incluso jefes de departamento.
Esto nos deja un problema que
en otro sentido, nos dice que la educación se ha de evaluar en todos sus
componentes M en los que se incluye al secretario de educación y su gabinete; a
los jefes departamentales, supervisores subdirectores, asesores técnicos
pedagógicos, directores, docentes; personal administrativo; manual y sociedad
de padres de familia. Aunque la tradición no incluye a varios de ellos es
necesario expresar que sus acciones afectan el proceso evaluativo; por lo que
evaluar un solo sector; arroja resultados incompletos; sino es que falsos.
La expresión de los hechos, en la
omisión de todos los datos y acciones de los involucrados; afecta los derechos humanos
y laborales de los involucrados (señalados) que casi siempre sin los docentes
de a pie. La ley que afecta al trabajador docente introduce las líneas para el
enjuiciamiento del maestro; el directivo y el supervisor; pero se salta al jefe
de departamento y al secretario de educación pública y a otras figuras que intervienen
en el proceso educativo. Y aunque la nueva formalidad se ha tomado como un instrumento
de evaluación y seguimiento del trabajador docente; aun es imperfecta pues
omite personajes y personas que influyen en el proceso de desarrollo del
trabajo educativo dentro y fuera del país; donde se han distinguido, no por la eficiencia
de sus acciones; sino por la cantidad de errores y equivocaciones cometidas, en
sus discursos, manejo de idiomas o conocimientos geográficos; que diríamos de
su filosofía; de sus conocimientos sobre la ciencia y del trato con sus connacionales.
Según conviene la forma de
reclamar al docente, al auxiliar técnico pedagógico, al subdirector, director;
ha de venir de una persona que ha trabajado en la docencia; conoce la función y
posee las herramientas; para poder evaluar lo que se determine como calidad educativa.
-Desde el documento y en un acuerdo cara a cara-
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