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DOF: 07/03/2014
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ACUERDO número 717 por el
que se emiten los lineamientos para formular los Programas de Gestión
Escolar.
Al margen un sello con el Escudo
Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación
Pública.
EMILIO
CHUAYFFET CHEMOR, Secretario de Educación Pública, con fundamento en los
artículos 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
2o., 3o., 6o., 8o., 12, fracción V Bis y 28 Bis de la Ley General de
Educación; 5, fracción XVI, del Reglamento Interior de la Secretaría de
Educación Pública, y
CONSIDERANDO
Que el
artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Mexicanos establece
la obligación del Estado de garantizar la calidad en la educación obligatoria
de manera que los materiales y métodos educativos, la organización escolar,
la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos
garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos;
Que la
Ley General de Educación dispone que todo individuo tiene derecho a recibir
educación de calidad, entendida ésta como la garantía del máximo logro de
aprendizaje de todos los educandos, a partir de la congruencia entre los
objetivos, resultados y procesos del sistema educativo, conforme a las
dimensiones de eficacia, eficiencia, pertinencia y equidad;
Que la
educación de calidad se debe brindar bajo el principio de equidad, por lo que
todos los habitantes del país deben tener las mismas oportunidades de acceso
al sistema educativo nacional en función de una atención diferenciada que
considere su individualidad, su contexto social, su ámbito cultural y su
entorno geográfico;
Que es
indispensable la participación activa de todos los involucrados en el proceso
educativo, con sentido de responsabilidad social, privilegiando la
participación de los educandos, padres de familia y docentes, para alcanzar
los fines y principios que se contienen en la Ley Suprema y en la Ley General
de Educación;
Que las
autoridades educativas Federal y locales están obligadas a incluir en el
proyecto de presupuesto que sometan a la aprobación de la Cámara de Diputados
y de las legislaturas locales, los recursos suficientes para fortalecer la
autonomía de la gestión escolar;
Que de
conformidad con el artículo 28 Bis de la Ley General de Educación, las
autoridades educativas Federal, locales y municipales, en el respectivo
ámbito de sus atribuciones, deberán ejecutar programas y acciones tendientes
a fortalecer la autonomía de gestión de las escuelas, para cuyo efecto la
Secretaría de Educación Pública debe emitir los lineamientos para formular
dichos programas, mismos que tendrán como objetivos:
· Usar
los resultados de la evaluación como retroalimentación para la mejora
continua en cada ciclo escolar;
· Desarrollar
una planeación anual de actividades, con metas verificables y puestas en
conocimiento de la autoridad y la comunidad escolar, y
· Administrar
en forma transparente y eficiente los recursos que reciba para mejorar su
infraestructura, comprar materiales educativos, resolver problemas de
operación básicos y propiciar condiciones de participación para que alumnos,
maestros y padres de familia, bajo el liderazgo del director, se involucren
en la resolución de los retos que cada escuela enfrenta.
Que el
fortalecimiento de la autonomía de gestión de las escuelas contribuirá a
alcanzar lo consignado en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 (PND) en
su Meta Nacional "México con Educación de Calidad", Objetivo 3.2.
"Garantizar la inclusión y la equidad en el Sistema Educativo", en
los que se propone la disminución del abandono escolar, el impulso de la
eficiencia terminal, la inclusión y equidad en el sistema educativo,
especialmente de los niños indígenas, así como la ampliación de los apoyos a
niños y jóvenes en situación de desventaja o vulnerabilidad;
Que el
Programa Sectorial de Educación 2013-2018 en su Objetivo 1 "Asegurar la
calidad de los aprendizajes en la educación básica y la formación integral de
todos los grupos de la población", establece, entre otras, las
siguientes estrategias directamente relacionadas con el fortalecimiento de la
autonomía de gestión de las escuelas: Crear condiciones para que las escuelas
ocupen el centro del quehacer del Sistema Educativo y reciban el apoyo
necesario para cumplir con sus fines; fortalecer las capacidades de gestión
de las escuelas, en el contexto de su entorno, para el logro de los
aprendizajes, así como fortalecer la relación de la escuela con su entorno
para favorecer la educación integral;
Que la
autonomía de gestión escolar debe entenderse como la capacidad de la escuela
de educación básica para tomar decisiones orientadas a mejorar la calidad del
servicio educativo que ofrece. Esto es, que la escuela centra su actividad en
el logro de aprendizajes de todos y cada uno de los estudiantes que atiende;
Que una
escuela con autonomía de gestión genera las condiciones que den lugar a que
todos y cada uno de sus alumnos haga efectivo el derecho a la educación,
garantizado por el artículo 3o. Constitucional y la Ley General de Educación,
de forma tal que todos alcancen los beneficios educativos que les permitan
incorporarse a la sociedad como ciudadanos plenos;
Que el
desarrollo de la autonomía de gestión de las escuelas está orientado a
mejorar la calidad y equidad de la enseñanza a través de un mayor compromiso
de los profesores y de la comunidad educativa, por lo que debe evitar las
situaciones que incrementen las desigualdades y la exclusión;
Que las
escuelas, para fortalecer su autonomía de gestión, requieren de la atención
permanente de las autoridades educativas locales y municipales; del liderazgo
del director; del trabajo colegiado del colectivo docente; de la supervisión
permanente de los procesos de enseñanza y de aprendizaje que se producen en
las aulas; de la asesoría y apoyo para el desarrollo escolar y del
involucramiento de los padres de familia y de la comunidad en general para
que de manera colaborativa participen en la toma de decisiones y se
corresponsabilicen de los logros educativos, y
Que en
razón de lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO NÚMERO 717 POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS PARA FORMULAR
LOS
PROGRAMAS DE GESTIÓN ESCOLAR
CAPÍTULO
I
DISPOSICIONES
GENERALES
Primero.
Los presentes lineamientos
tienen por objeto establecer las normas que deberán seguir las autoridades
educativas locales y municipales para formular los programas o acciones de
gestión escolar, destinados a fortalecer la autonomía de gestión de las
escuelas de educación básica.
Por
programas y acciones de gestión escolar se entenderá al conjunto de
iniciativas, proyectos y estrategias generadas por las autoridades
educativas, que se implementan en la escuela con el propósito de contribuir a
la mejora de sus condiciones académicas, organizativas y administrativas.
Segundo.
Los presentes Lineamientos
serán de observancia obligatoria para las autoridades educativas locales y
municipales, con el propósito de garantizar las condiciones necesarias para fortalecer la
autonomía de gestión escolar, orientada hacia la calidad y la equidad
educativa.
CAPÍTULO
II
DEL
FORTALECIMIENTO DE LA AUTONOMÍA DE GESTIÓN ESCOLAR DE LAS ESCUELAS DE
EDUCACIÓN BÁSICA
Tercero.
Las autoridades educativas
Federal, locales y municipales, en el respectivo ámbito de sus atribuciones,
deberán ejecutar programas y acciones tendientes a fortalecer la autonomía de
gestión de las escuelas. Estos programas y acciones deberán atender
los siguientes aspectos:
a) Ubicar a la
escuela en el centro de atención de los servicios educativos para contribuir
en el logro de una educación de calidad con equidad;
b) Establecer
las condiciones para que todas las escuelas de educación básica cumplan con
la Normalidad Mínima de Operación Escolar, definida en el lineamiento sexto,
inciso b) del presente Acuerdo;
c) Definir la
normatividad aplicable para la conformación de las estructuras ocupacionales
por tipo de escuela y nivel educativo;
d) Asegurar el
respeto del tiempo de la escuela y en específico el tiempo del aula, evitando
las acciones y programas que no respondan a una solicitud del centro escolar,
al desarrollo de su Ruta de Mejora, que distraigan a la escuela de sus
prioridades educativas y le generen carga administrativa;
e) Establecer
sistemas de administración escolar eficaces que aligeren la carga
administrativa a las escuelas y eviten distraerla de su tarea central,
dotando a cada una de ellas, con al menos una computadora para fines
administrativos;
f) Promover
que cada centro escolar disponga de infraestructura, mobiliario y
equipamiento digno;
g) Asegurar
que cada centro escolar disponga del equipamiento y demás elementos
necesarios para poder registrar, administrar e informar todos los movimientos
e incidencias que se presenten de su
personal, alumnos y del
plantel, durante el desarrollo del ciclo escolar, en el Sistema de
Información y Gestión Educativa;
h) Desarrollar
estructuras de operación de los servicios educativos que garanticen que los
directores de escuela dediquen la mayor parte de su tiempo a realizar
observaciones en sus salones de clase y apoyar a los docentes en la mejora de
los procesos de enseñanza y de aprendizaje;
i) Garantizar
que las sesiones de los Consejos Técnicos Escolares, establecidas en el
calendario escolar, cumplan con la misión y propósitos establecidos en la
normatividad correspondiente;
j) Fortalecer
el cuerpo de supervisión escolar, a fin de que su función se concentre en
vigilar y asegurar la calidad del servicio educativo que se presta en los
planteles y que mantenga permanentemente informadas a las autoridades
educativas de los avances en el logro de aprendizajes de los educandos;
k) Reducir
significativamente las tareas administrativas del supervisor y fortalecer sus
funciones de orientación y asesoría pedagógicas;
l) Establecer
equipos de apoyo a la supervisión escolar en el desarrollo y mejora continua
de las escuelas;
m) Establecer normas
y dispositivos que promuevan una mejor convivencia escolar y la participación
informada y eficaz de los Consejos Escolares de Participación Social en el
logro de un servicio educativo de calidad;
n) Evaluar
permanentemente el desarrollo de las escuelas e impulsar la utilización de
los resultados de la evaluación como retroalimentación para la toma de
decisiones de los distintos actores educativos a fin de impulsar procesos de
mejora continua en cada ciclo escolar;
o) Proveer
recursos pertinentes y oportunos con base en los diversos contextos y en las
necesidades identificadas en los centros escolares;
p) Revisar las
disposiciones normativas y establecer los sistemas de información pertinentes
para que las escuelas tengan facilidad administrativa en el uso de los
recursos que reciban para su buen funcionamiento;
q) Asegurar
las condiciones de equidad en la participación de las escuelas y evitar las
situaciones que incrementen las desigualdades y la exclusión;
r) Impulsar
acciones de compensación focalizadas en aquellas escuelas, localidades y
regiones donde se concentra el rezago educativo para garantizar que éstas
cuenten con las condiciones para que todos sus educandos permanezcan,
progresen y reciban un servicio educativo de calidad;
s) Reconocer
de manera gradual mayores niveles de autonomía a las escuelas que acrediten
mejores resultados educativos, medidos en función de su contexto, y de
gestión a partir de los parámetros e indicadores que se establezcan para la
autonomía y gestión escolar y de un sistema de incentivos para las mismas;
t) Implementar
mecanismos que involucren y fortalezcan la participación de los padres de
familia, Consejos Escolares de Participación Social y de la sociedad en
general, para fortalecer la autonomía de la gestión escolar, la calidad y
equidad del servicio educativo, el máximo logro de los aprendizajes de todos
los estudiantes y la normalidad mínima, y
u) Garantizar
que la información referente a los recursos asignados a la escuela, sus
avances y resultados educativos sean del conocimiento de la comunidad
escolar.
Cuarto. Todos los programas o acciones que
a iniciativa de las autoridades educativas locales y municipales se generen,
tendientes a fortalecer la autonomía de gestión de las escuelas, antes de
proponerse a éstas, deberán ser presentados para su análisis y validación por
parte del Comité Técnico Local para la Educación Básica, órgano colegiado que
la propia Autoridad Educativa Local formalice como instancia de coordinación
ejecutiva para apoyar la toma de decisiones y dar seguimiento a la gestión
local de la política para la educación básica. Dichos programas o acciones
deben darse a conocer a las escuelas con toda oportunidad. Los programas y
acciones deberán comenzar con el inicio del ciclo escolar y considerarse en
la Ruta de Mejora de la escuela, de manera tal que no afecten el oportuno
desarrollo de las actividades educativas.
Quinto. Los programas y acciones generados
por las autoridades educativas locales y municipales deberán evitar que la
escuela sea el sitio de descarga de iniciativas públicas, sociales y privadas
que la distraigan y desvíen del cumplimiento de los objetivos y metas
educativas.
Sexto. Los programas y acciones generados
por las autoridades educativas locales y municipales para el fortalecimiento
de la autonomía de gestión de las escuelas deberán contribuir al desarrollo
de las siguientes
prioridades y condiciones
educativas:
a) Mejora
de las competencias de lectura, escritura y matemáticas. Asegurar que
todos los niños adquieran oportunamente las herramientas básicas que les
permitan aprender a aprender;
b) Normalidad
Mínima de Operación Escolar. Asegurar que las escuelas cuenten con los
siguientes rasgos básicos:
· Todas
las escuelas deben brindar el servicio educativo todos los días establecidos
en el calendario escolar, para ello las autoridades educativas locales y
municipales deberán asegurar que las escuelas cuenten con el personal
completo de la estructura ocupacional correspondiente, desde el inicio hasta
la conclusión del ciclo escolar y evitar que se tenga personal por arriba de
la estructura autorizada;
· Todos
los grupos deben disponer de maestros la totalidad de los días del ciclo
escolar, por lo que las autoridades educativas locales y municipales deberán
garantizar que la sustitución de personal que se requiera en la escuela,
dentro del ciclo escolar, se realice en tiempo y forma;
· Todos
los maestros deben iniciar puntualmente sus actividades;
· Todos
los alumnos deben asistir puntualmente a todas las clases;
· Todos
los materiales para el estudio deben estar a disposición de cada uno de los
estudiantes y se usarán sistemáticamente;
· Todo
el tiempo escolar debe ocuparse fundamentalmente en actividades de
aprendizaje;
· Las
actividades que propone el docente deben lograr que todos los alumnos estén
involucrados en el trabajo de clase;
· Todos
los alumnos deben consolidar, conforme a su ritmo de aprendizaje, su dominio
de la lectura, la escritura y las matemáticas, de acuerdo con su grado
educativo, y
· Las
demás que defina la autoridad educativa en función de la mejora de la calidad
y equidad educativa.
c) Disminución
del rezago y abandono escolar. Dar seguimiento puntual a los educandos
que presenten bajos logros educativos para brindarles una atención
focalizada, así como atender a aquellos en los que se observen situaciones
que puedan originar el abandono escolar;
d) Acceso,
permanencia y egreso en la educación básica. Garantizar el acceso a todos
los niños y jóvenes en edad escolar y lograr que los educandos en sus
diferentes niveles educativos permanezcan y culminen su educación básica, con
especial atención en aquellos que se encuentran en riesgo o situación de
rezago o abandono escolar;
e) Desarrollo
de una buena convivencia escolar. Asegurar que en cada plantel se logre
un ambiente favorable para el aprendizaje seguro y ordenado, que propicie el
aprendizaje efectivo, la convivencia pacífica de la comunidad escolar y la
formación de ciudadanos íntegros, basado en el respeto mutuo entre educandos,
madres y padres de familia o tutores, docentes, directivos y personal escolar;
f) Fortalecimiento
de la participación social. Impulsar la formación y la corresponsabilidad
de los padres de familia en el desarrollo educativo de sus hijos, así como la
participación activa de los Consejos Escolares de Participación Social, de la
Asociación de Padres de Familia y de la comunidad en general, en acciones de
apoyo a la gestión escolar que contribuyan a la mejora de la calidad y
equidad educativa;
g) Fortalecimiento
de la Supervisión Escolar. Alejar a la supervisión escolar de responsabilidades
fundamentalmente de control administrativo y orientarla decididamente al
aseguramiento de la calidad del servicio educativo. Esto significa, en primer
lugar, que la supervisión centra su actividad en el logro de aprendizajes de
todos y cada uno de los estudiantes de las escuelas de su zona;
h) Fortalecimiento
de los Consejos Técnicos Escolares y de Zona. Fortalecer los Consejos
Técnicos Escolares y de Zona para que se consoliden como espacios donde de
manera colegiada se autoevalúa, analiza, identifica, prioriza, planea,
desarrolla, da seguimiento y evalúa las acciones que garanticen el mayor
aprendizaje de todos los estudiantes de su centro escolar;
i) Descarga
Administrativa. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la
Ley General de Educación, establecer los mecanismos necesarios para revisar
permanentemente las disposiciones normativas, los trámites y procedimientos a
los que están obligadas a dar cumplimiento las escuelas, con el objeto de
simplificarlos, y
j) Fortalecimiento
de la Evaluación. El director de la escuela y el personal docente deberán
participar en los procesos de evaluación del aprendizaje de acuerdo con las
normas y lineamientos que establezca el Instituto Nacional para la Evaluación
de la Educación, asegurando la confiabilidad de los resultados.
CAPÍTULO
III
DEL USO
DE LOS RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN COMO RETROALIMENTACIÓN PARA LA
MEJORA ESCOLAR
Séptimo. Los programas y acciones deberán
garantizar que los miembros de la comunidad escolar tengan acceso a los
resultados de las evaluaciones externas que se desarrollen, y deberán
desplegar acciones de asistencia técnica y brindar herramientas al Consejo
Técnico Escolar para apoyar la comprensión y sistematización de los
resultados de las evaluaciones.
Octavo. Los programas y acciones para el
fortalecimiento de la autonomía de gestión escolar deberán apoyar a la
escuela con mecanismos y estrategias para atender sus procesos de evaluación
internos, atendiendo, entre otros, los siguientes aspectos:
a) Del
Aprendizaje. El Consejo Técnico Escolar debe identificar los problemas
asociados al aprendizaje de todos los alumnos y emplearlos para
retroalimentar la mejora continua en cada ciclo escolar. Los resultados de la
evaluación deben ser aprovechados para tomar decisiones en cuanto a las
estrategias para asegurar que todos los estudiantes, alcancen el máximo logro
de los aprendizajes, disminuir el rezago y la deserción;
b) De la
Evaluación con Equidad. La evaluación tomará en cuenta las
características de diversidad social, lingüística, cultural, física e
intelectual de los alumnos. Toda evaluación debe conducir a detectar y
atender sistemáticamente las fortalezas y debilidades en el proceso educativo
de cada alumno. De acuerdo a los contextos locales habrá que desarrollar
proyectos de innovación en materia de evaluación, acreditación, promoción y
certificación, en tanto ello no afecte la normatividad en la materia, ni
implique carga administrativa a las escuelas, y
c) De la
Gestión Escolar. La comunidad escolar establecerá las estrategias de
seguimiento y evaluación de los elementos de la gestión escolar atendiendo
los parámetros e indicadores de gestión escolar.
Noveno. En materia de evaluación y uso de
sus resultados, los programas y acciones para el fortalecimiento de la
autonomía de gestión escolar deberán atender lo siguiente:
a) Contribuir
al desarrollo de las capacidades de directivos y docentes para utilizar los
resultados de las evaluaciones internas y externas;
b) Asegurar
que las evaluaciones se realicen con los niveles de confiabilidad que se
establezcan en los procesos correspondientes;
c) Tener como
referente para generar procesos de intervención en las escuelas los
resultados de la evaluación de las mismas, y
d) Impulsar
que los resultados de evaluación de la escuela se constituyen como el insumo
básico para el desarrollo de su proceso de Planeación Anual y para la
construcción, desarrollo, ajuste y valoración de su Ruta de Mejora.
CAPÍTULO
IV
DEL
DESARROLLO DE UNA PLANEACIÓN ANUAL DE ACTIVIDADES
Décimo. Los programas y acciones para el
fortalecimiento de la autonomía de gestión escolar promoverán que la
Planeación Anual de la escuela se constituya en un proceso profesional,
participativo, corresponsable y colaborativo, que lleve, a los Consejos
Técnicos Escolares, a tener un diagnóstico de su realidad educativa,
sustentado en evidencias objetivas que le permita identificar necesidades,
prioridades, trazar objetivos, metas vertificables, y estrategias para la
mejora del servicio educativo. Este proceso se concreta en la elaboración,
desarrollo, seguimiento y evaluación de la Ruta de Mejora.
Decimoprimero.
La Ruta de Mejora es el
documento en el que se concreta la planeación escolar. Su elaboración no
deberá sujetarse a una metodología o formato específico. La Ruta de Mejora es
un documento abierto; la escuela deberá, de manera periódica, revisar
avances, evaluar el cumplimiento de acuerdos y metas, así como realizar
ajustes en función de los retos que enfrenta y retroalimentar la toma de
decisiones.
Decimosegundo. Los programas y acciones para el
fortalecimiento de la autonomía de gestión escolar brindarán los apoyos para
que la escuela logre lo planteado en su Ruta de Mejora.
Decimotercero. Los programas y acciones para el
fortalecimiento de la autonomía de gestión escolar deberán apoyar y orientar
a la escuela para la inclusión de los siguientes elementos básicos en su Ruta
de Mejora:
a) Autoevaluación/Diagnóstico. Proceso en el cual la escuela se
mira a sí misma, considerando factores internos y externos de su realidad,
apoyándose en fuentes de información y parámetros de gestión escolar que le
permitan analizar, reflexionar, identificar y priorizar sus necesidades
educativas para la toma informada de decisiones que fortalezcan su autonomía
de gestión escolar;
b) Prioridades
Educativas. Enfocarse en las necesidades educativas detectadas en la
autoevaluación/diagnóstico teniendo en cuenta aspectos como el aprendizaje de
todos los estudiantes, la prevención del rezago y la deserción, la normalidad
mínima, la convivencia escolar y la participación social responsable;
c) Objetivos.
A partir de las necesidades detectadas y de las prioridades educativas del
centro escolar, los objetivos especifican qué se pretende alcanzar y los
medios para lograrlo, elementos que guiarán las acciones a realizar por la
comunidad educativa durante un ciclo escolar;
d) Metas.
Establecen los logros concretos y verificables que permitan concretar los
objetivos, con sus respectivos indicadores para dar seguimiento y evaluar sus
resultados. Deberán considerarse entre otras que defina la escuela, metas en
materia de logro de los estudiantes y reducción del rezago y la deserción.
Las metas deben definirse en función de la situación de la propia escuela y
deben hacerse del conocimiento de la comunidad escolar y la supervisión;
e) Programación
de actividades y establecimiento de compromisos. Definición de las
acciones, compromisos, tiempos, responsables y recursos que permitirán alcanzar
los objetivos y metas acordados. En caso de generar o recibir recursos
financieros de alguna instancia, especificar las acciones en que se ejercerán
éstos, con el propósito de transparentar su aplicación y rendir cuentas de
sus resultados, y
f) Estrategias
de seguimiento y evaluación. Considerar los medios a través de los cuales
los diferentes actores educativos y las instancias de apoyo al centro escolar
podrán ir evaluando, de manera continua, los avances y logros alcanzados en
el aula y en la escuela a partir de lo programado en la Planeación Anual.
Decimocuarto.
En el ejercicio de los
programas y acciones para el fortalecimiento de la autonomía de gestión
escolar, las autoridades educativas adecuarán sus intervenciones a los
ajustes que las escuelas realicen en sus Rutas de Mejora a lo largo del ciclo
escolar.
CAPÍTULO
V
DE LA
ADMINISTRACIÓN, TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LOS RECURSOS
Decimoquinto. Los programas y acciones para el
fortalecimiento de la autonomía de gestión escolar desarrollarán mecanismos
para garantizar que la escuela administre en forma transparente y eficiente
los recursos que reciba y gestione para mejorar su infraestructura, comprar
materiales educativos y resolver problemas de operación básicos considerados en
su Ruta de Mejora. Estos mecanismos deberán ser administrativamente sencillos
y, de ser necesario, objeto de disposiciones particulares que minimicen el
trabajo administrativo de las escuelas.
Decimosexto. Los programas y acciones para
fortalecer la autonomía de gestión de las escuelas orientarán el cumplimiento
de las siguientes condiciones para un ejercicio transparente de los recursos:
a) El
Director, con la participación del Consejo Técnico Escolar, el Consejo
Escolar de Participación Social y la Asociación de Padres de Familia,
integrará la opinión de los padres y la comunidad escolar en la definición de
los aspectos en que serán invertidos los recursos que la escuela disponga;
b) La
comunidad escolar ejercerá los recursos bajo los principios de honestidad,
eficacia, eficiencia, transparencia y rendición de cuentas, y en apego a la
normatividad aplicable;
c) Las
autoridades educativas locales y municipales establecerán los mecanismos de
control que permitan supervisar el correcto ejercicio de los recursos, sin
que éstos impliquen carga administrativa para el director y docentes, y
d) Las
autoridades educativas locales y municipales establecerán los mecanismos
eficientes y accesibles a los miembros de la comunidad escolar para presentar
quejas, denuncias y sugerencias respecto del servicio público educativo.
Decimoséptimo.
El director, con el apoyo del
Consejo Técnico Escolar, de la Asociación de Padres de Familia y del Consejo
Escolar de Participación Social, deberá transparentar y rendir cuentas a su
comunidad y autoridades educativas sobre los procesos y recursos, así como de
los aspectos educativos y administrativos como parte del fortalecimiento de
la autonomía y de la gestión escolar con el objetivo de generar mayores condiciones
de confianza y colaboración de los padres de familia y de la comunidad. Para
ello:
a) Las
autoridades educativas locales y municipales, en el marco de sus respectivas
atribuciones, deberán favorecer y apoyar las condiciones en las escuelas para
la comunicación e información a la comunidad, particularmente a los padres de
familia, sobre las actividades, los recursos, los resultados de la gestión
escolar y del avance educativo. Estos mecanismos procurarán reducir la carga
administrativa y fortalecer las capacidades de decisión de las escuelas;
b) Las
autoridades educativas locales y municipales garantizarán que, tratándose de
recursos públicos, la información del monto recibido por la escuela y las
responsabilidades que se asuman para su ejercicio estén a disposición de la
comunidad escolar. La autoridad educativa local
realizará acciones de
seguimiento muestral que no
implique carga administrativa adicional para las escuelas, y
c) Es
corresponsabilidad de la comunidad escolar y de las autoridades educativas
contar con la información transparente y clara respecto a los recursos
recibidos por la escuela, así como de su ejercicio y comprobación.
CAPÍTULO
VI
DE LAS
CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN DE DOCENTES, PADRES DE FAMILIA Y ALUMNOS EN LA
RESOLUCIÓN DE LOS RETOS QUE CADA ESCUELA ENFRENTA
Decimoctavo.
Bajo el liderazgo del
director y con el apoyo de la supervisión escolar y de las autoridades
educativas locales y municipales, en el marco de un trabajo colaborativo y
corresponsable, se promoverá la participación de docentes, alumnos y padres
de familia.
Decimonoveno. Los programas y acciones para el
fortalecimiento de la autonomía de gestión escolar deberán generar los
compromisos y mecanismos de apoyo para que los Padres de Familia participen
de manera corresponsable en la mejora de los aprendizajes de todos los
educandos, en garantizar la asistencia de sus hijos a la escuela, en
disminuir o erradicar los índices de reprobación y deserción escolar, entre
otros retos que se identifiquen en la Ruta de Mejora de la escuela.
Vigésimo. Las autoridades educativas locales
y municipales generarán los programas y acciones pertinentes para apoyar al
Consejo Técnico Escolar y lograr que éste involucre activamente la
participación de todos los docentes.
Asimismo,
promoverá la vinculación del Consejo Técnico Escolar con las familias de los
estudiantes, particularmente con sus padres, de acuerdo a sus condiciones,
tiempos y contextos específicos, reconociendo y estimulando su papel de apoyo
al aprendizaje de sus hijos, tanto en la escuela como en el hogar y
desarrollando sus capacidades para el fortalecimiento de la autonomía de
gestión escolar.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en
vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se derogan las disposiciones que
se opongan al presente Acuerdo.
México,
D.F., a 4 de marzo de 2014.- El Secretario de Educación Pública, Emilio
Chuayffet Chemor.- Rúbrica.
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