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PROMOCIÓN
A CARGO CON FUNCIONES DE DIRECTOR BÁSICA
- La Promoción a cargos con funciones de dirección y de supervisión en la Educación Básica que imparta el Estado y sus Organismos Descentralizados:
- se llevará a cabo mediante concursos de oposición que garanticen la idoneidad de los conocimientos y las capacidades necesarias, además de haber ejercido como docente un mínimo de dos años y con sujeción a los términos y criterios siguientes:
- Para la Promoción a cargos con funciones de dirección y de supervisión en la Educación Básica:
i.
Los concursos serán públicos y objeto de las
convocatorias formuladas por las Autoridades Educativas Locales;
ii.
Las convocatorias describirán el perfil que
deberán reunir los aspirantes; las plazas sujetas a concurso; los
requisitos, términos y fechas de registro; las etapas, los aspectos y métodos
que comprenderá la evaluación; las sedes de aplicación; la publicación de
resultados y los criterios para la asignación de las plazas, y demás elementos
que la Secretaría estime pertinentes;
iii.
Las convocatorias, una vez aprobadas por la
Secretaría, se publicarán conforme a los programas a que se refiere el
artículo 7, fracción II y con la anticipación suficiente al inicio del ciclo
escolar. Cuando el caso lo justifique a juicio de la Autoridad Educativa
Local y con la anuencia de la Secretaría, podrán expedirse convocatorias
extraordinarias, y
iv.
En los concursos se utilizarán los perfiles,
parámetros, indicadores e instrumentos de evaluación que para fines de
promoción sean definidos conforme a lo previsto en esta Ley.
- En la Educación Básica la
Promoción a una plaza con funciones de dirección dará lugar a un
Nombramiento, sujeto a un periodo de inducción con duración de dos años
ininterrumpidos, dentro del cual el personal de que se trate deberá cursar
los programas de desarrollo de liderazgo y gestión escolar determinados
por la Autoridad Educativa Local.
- Durante el periodo de inducción las Autoridades Educativas Locales brindarán las orientaciones y los apoyos pertinentes para fortalecer las capacidades de liderazgo y gestión escolar.
- Al término del periodo de inducción, la Autoridad Educativa Local evaluará el desempeño del personal para determinar si cumple con las exigencias propias de la función directiva.
- Si el personal cumple con dichas exigencias, se le otorgará Nombramiento Definitivo.
- Cuando en la evaluación se
identifique la insuficiencia en el nivel de desempeño de las funciones de
dirección,
- el personal volverá a su función docente
en la Escuela en que hubiere estado asignado.
- siempre se debe tener presente que en la Educación Básica la Promoción a una plaza con funciones de dirección dará lugar a un Nombramiento,
i.
sujeto a un periodo de inducción con duración de
dos años ininterrumpidos,
ii.
dentro del cual el personal de que se trate
deberá cursar los programas de desarrollo de liderazgo y gestión
escolar determinados por la Autoridad Educativa Local.
- Durante el periodo de inducción las Autoridades Educativas Locales brindarán las orientaciones y los apoyos pertinentes para fortalecer las capacidades de liderazgo y gestión escolar.
i.
Al
término del periodo de inducción, la Autoridad Educativa Local evaluará el
desempeño del personal para determinar si cumple con las exigencias
propias de la función directiva.
ii.
Si el
personal cumple con dichas exigencias, se le otorgará Nombramiento
Definitivo.
- Cuando
en la evaluación se identifique la insuficiencia en el nivel de desempeño
de las funciones de dirección, el personal volverá a su función
docente en la Escuela en que hubiere estado asignado
BIBLIOGRAFIA
LEY GENERAL DEL SERVICIO DOCENTE
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