calidad de los articulos

jueves, 7 de noviembre de 2013

PROMOCIÓN A CARGO CON FUNCIONES DE DIRECTOR BÁSICA

ESTAR ACTUALIZADO CADA DIA
 
 
 
PROMOCIÓN A CARGO CON FUNCIONES DE DIRECTOR BÁSICA
  1. La Promoción a cargos con funciones de dirección y de supervisión en la Educación Básica que imparta el Estado y sus Organismos Descentralizados:
    1. se llevará a cabo mediante concursos de oposición que garanticen la idoneidad de los conocimientos y las capacidades necesarias, además de haber ejercido como docente un mínimo de dos años y con sujeción a los términos y criterios siguientes:
  2. Para la Promoción a cargos con funciones de dirección y de supervisión en la Educación Básica:
                                                               i.      Los concursos serán públicos y objeto de las convocatorias formuladas por las Autoridades Educativas Locales;
                                                             ii.      Las convocatorias describirán el perfil que deberán reunir los aspirantes; las plazas sujetas a concurso; los requisitos, términos y fechas de registro; las etapas, los aspectos y métodos que comprenderá la evaluación; las sedes de aplicación; la publicación de resultados y los criterios para la asignación de las plazas, y demás elementos que la Secretaría estime pertinentes;
                                                            iii.      Las convocatorias, una vez aprobadas por la Secretaría, se publicarán conforme a los programas a que se refiere el artículo 7, fracción II y con la anticipación suficiente al inicio del ciclo escolar. Cuando el caso lo justifique a juicio de la Autoridad Educativa Local y con la anuencia de la Secretaría, podrán expedirse convocatorias extraordinarias, y
                                                           iv.      En los concursos se utilizarán los perfiles, parámetros, indicadores e instrumentos de evaluación que para fines de promoción sean definidos conforme a lo previsto en esta Ley.
  1. En la Educación Básica la Promoción a una plaza con funciones de dirección dará lugar a un Nombramiento, sujeto a un periodo de inducción con duración de dos años ininterrumpidos, dentro del cual el personal de que se trate deberá cursar los programas de desarrollo de liderazgo y gestión escolar determinados por la Autoridad Educativa Local.
  2. Durante el periodo de inducción las Autoridades Educativas Locales brindarán las orientaciones y los apoyos pertinentes para fortalecer las capacidades de liderazgo y gestión escolar.
    1. Al término del periodo de inducción, la Autoridad Educativa Local evaluará el desempeño del personal para determinar si cumple con las exigencias propias de la función directiva.
    2. Si el personal cumple con dichas exigencias, se le otorgará Nombramiento Definitivo.
  3. Cuando en la evaluación se identifique la insuficiencia en el nivel de desempeño de las funciones de dirección,
    1.  el personal volverá a su función docente en la Escuela en que hubiere estado asignado.
    2. siempre se debe tener presente que en la Educación Básica la Promoción a una plaza con funciones de dirección dará lugar a un Nombramiento,
                                                               i.      sujeto a un periodo de inducción con duración de dos años ininterrumpidos,
                                                             ii.      dentro del cual el personal de que se trate deberá cursar los programas de desarrollo de liderazgo y gestión escolar determinados por la Autoridad Educativa Local.
    1. Durante el periodo de inducción las Autoridades Educativas Locales brindarán las orientaciones y los apoyos pertinentes para fortalecer las capacidades de liderazgo y gestión escolar.
                                                               i.       Al término del periodo de inducción, la Autoridad Educativa Local evaluará el desempeño del personal para determinar si cumple con las exigencias propias de la función directiva.
                                                             ii.       Si el personal cumple con dichas exigencias, se le otorgará Nombramiento Definitivo.
  1. Cuando en la evaluación se identifique la insuficiencia en el nivel de desempeño de las funciones de dirección, el personal volverá a su función docente en la Escuela en que hubiere estado asignado
BIBLIOGRAFIA
LEY GENERAL DEL SERVICIO DOCENTE

No hay comentarios: