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jueves, 7 de noviembre de 2013

PERMANENCIA EN EL SERVICIO DOCENTE A PARTIR DEL AÑO 2015

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PERMANENCIA EN EL SERVICIO DOCENTE A PARTIR DEL AÑO 2015
O CON NOMBRAMIENTO ANTERIOR AL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2013*
PARA EL ESTADO DE MEXICO
  1. Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados deberán evaluar el desempeño docente y de quienes ejerzan funciones de dirección o de supervisión en la Educación Básica y Media Superior que imparta el Estado.
a)      La evaluación será obligatoria.
b)      El Instituto determinará su periodicidad, considerando por lo menos una evaluación cada cuatro años y vigilará su cumplimiento.
  1. En la evaluación del desempeño :
a)      se utilizarán los perfiles, parámetros e indicadores y los instrumentos de evaluación que para fines de Permanencia sean definidos y autorizados conforme a la Ley.
b)      Los Evaluadores que participen en la evaluación del desempeño deberán estar evaluados y certificados por el Instituto.
  1. Cuando en la evaluación se identifique la insuficiencia en el nivel de desempeño de la función respectiva,
a)       el personal de que se trate se incorporará a los programas de regularización que la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado determine, según sea el caso.
b)      Dichos programas incluirán el esquema de tutoría correspondiente.
  1. *El personal que a la entrada en vigor de la Ley se encuentre en servicio y cuente con Nombramiento Definitivo, con funciones de docencia, de dirección o de supervisión en la Educación Básica o Media Superior impartida por el Estado y sus Organismos Descentralizados, se ajustará a los procesos de evaluación y a los programas de regularización.
a)      El personal que no alcance un resultado suficiente en la tercera evaluación, no será separado de la función pública y será re adscrito para continuar en otras tareas dentro de dicho servicio, conforme a lo que determine la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado correspondiente, o bien, se le ofrecerá incorporarse a los programas de retiro que se autoricen.
  1. *El personal que no se sujete a los procesos de evaluación o no se incorpore a los programas de regularización,
a)      será separado del servicio público sin responsabilidad para la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado, según corresponda.
  1. *El Personal Docente y el Personal con Funciones de Dirección o de Supervisión en la Educación Básica o Media Superior impartida por el Estado y sus Organismos Descentralizados que a la entrada en vigor de esta Ley tenga Nombramiento Provisional, continuará en la función que desempeña y será sujeto de la evaluación periódica establecida en la Ley.
a)       Al personal que obtenga resultados suficientes en dicha evaluación, se le otorgará Nombramiento Definitivo y quedará incorporado al Servicio Profesional Docente.
  1. *Será separado del servicio público sin responsabilidad para la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado, según sea el caso, el personal que:
a)      Se niegue a participar en los procesos de evaluación.
b)      No se incorpore al programa de regularización correspondiente cuando obtenga resultados insuficientes en el primer o segundo proceso de evaluación.
c)       Obtenga resultados insuficientes en el tercer proceso de evaluación.
  1. *El Personal Docente y el Personal con Funciones de Dirección o de Supervisión en la Educación Básica o Media Superior impartida por el Estado y sus Organismos Descentralizados que a la entrada en vigor de esta Ley tenga Nombramiento Provisional, continuará en la función que desempeña y será sujeto de la evaluación periódica establecida en la Ley. 
a)      Al personal que obtenga resultados suficientes en dicha evaluación, se le otorgará Nombramiento Definitivo y quedará incorporado al Servicio Profesional Docente.
  1. *Será separado del servicio público sin responsabilidad para la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado, según sea el caso, el personal que:
a)      Se niegue a participar en los procesos de evaluación.
b)      No se incorpore al programa de regularización correspondiente cuando obtenga resultados insuficientes en el primer o segundo proceso de evaluación.
c)       Obtenga resultados insuficientes en el tercer proceso de evaluación.
 
Bibliografía
LEY DE SERVICIO PROFESINAL DOCENTE
 

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