ESTAR ACTUALIZADO CADA DIA
PERMANENCIA EN EL SERVICIO DOCENTE A PARTIR DEL
AÑO 2015
O CON NOMBRAMIENTO ANTERIOR AL 11 DE SEPTIEMBRE DE
2013*
PARA EL ESTADO DE MEXICO
- Las
Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados deberán
evaluar el desempeño docente y de quienes ejerzan funciones de dirección o
de supervisión en la Educación Básica y Media Superior que imparta el
Estado.
a) La evaluación será obligatoria.
b) El Instituto determinará su periodicidad, considerando
por lo menos una evaluación cada cuatro años y vigilará su cumplimiento.
- En la evaluación del desempeño :
a) se utilizarán los perfiles, parámetros e
indicadores y los instrumentos de evaluación que para fines de Permanencia sean
definidos y autorizados conforme a la Ley.
b) Los Evaluadores que participen en la
evaluación del desempeño deberán estar evaluados y certificados por el
Instituto.
- Cuando
en la evaluación se identifique la insuficiencia en el nivel de desempeño
de la función respectiva,
a) el
personal de que se trate se incorporará a los programas de regularización que
la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado determine, según sea el
caso.
b) Dichos programas incluirán el esquema de
tutoría correspondiente.
- *El personal que a la entrada en vigor de la Ley se encuentre en servicio y cuente con Nombramiento Definitivo, con funciones de docencia, de dirección o de supervisión en la Educación Básica o Media Superior impartida por el Estado y sus Organismos Descentralizados, se ajustará a los procesos de evaluación y a los programas de regularización.
a) El personal que no alcance un resultado
suficiente en la tercera evaluación, no será separado de la función pública y
será re adscrito para continuar en otras tareas dentro de dicho servicio,
conforme a lo que determine la Autoridad Educativa o el Organismo
Descentralizado correspondiente, o bien, se le ofrecerá incorporarse a los programas
de retiro que se autoricen.
- *El
personal que no se sujete a los procesos de evaluación o no se incorpore a
los programas de regularización,
a) será separado del servicio público sin
responsabilidad para la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado,
según corresponda.
- *El Personal Docente y el Personal con Funciones de Dirección o de Supervisión en la Educación Básica o Media Superior impartida por el Estado y sus Organismos Descentralizados que a la entrada en vigor de esta Ley tenga Nombramiento Provisional, continuará en la función que desempeña y será sujeto de la evaluación periódica establecida en la Ley.
a) Al
personal que obtenga resultados suficientes en dicha evaluación, se le otorgará
Nombramiento Definitivo y quedará incorporado al Servicio Profesional Docente.
- *Será
separado del servicio público sin responsabilidad para la Autoridad
Educativa o el Organismo Descentralizado, según sea el caso, el personal
que:
a) Se niegue a participar en los procesos de
evaluación.
b) No se incorpore al programa de
regularización correspondiente cuando obtenga resultados insuficientes en el
primer o segundo proceso de evaluación.
c) Obtenga resultados insuficientes en el
tercer proceso de evaluación.
- *El Personal Docente y el Personal con Funciones de Dirección o de Supervisión en la Educación Básica o Media Superior impartida por el Estado y sus Organismos Descentralizados que a la entrada en vigor de esta Ley tenga Nombramiento Provisional, continuará en la función que desempeña y será sujeto de la evaluación periódica establecida en la Ley.
a) Al personal que obtenga resultados
suficientes en dicha evaluación, se le otorgará Nombramiento Definitivo y
quedará incorporado al Servicio Profesional Docente.
- *Será
separado del servicio público sin responsabilidad para la Autoridad
Educativa o el Organismo Descentralizado, según sea el caso, el personal
que:
a) Se niegue a participar en los procesos de
evaluación.
b) No se incorpore al programa de
regularización correspondiente cuando obtenga resultados insuficientes en el
primer o segundo proceso de evaluación.
c) Obtenga resultados insuficientes en el
tercer proceso de evaluación.
Bibliografía
LEY DE SERVICIO PROFESINAL DOCENTE
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