calidad de los articulos

jueves, 7 de noviembre de 2013

PARA LOS ASPIRANTES A DOCENTES EL INGRESO A EDUCACION BASICA

ESTAR ACTUALIZADO CADA DIA
 
PARA LOS ASPIRANTES A DOCENTES  EL INGRESO A EDUCACION BASICA
A partir del 2015
1.    Los concursos serán públicos y objeto de las convocatorias expedidas por las Autoridades Educativas con base en la información derivada del Sistema de Información y Gestión Educativa;
2.    Las convocatorias:
    •  describirán el perfil que deberán reunir los aspirantes; las plazas sujetas a concurso; los requisitos, términos y fechas de registro; las etapas, los aspectos y métodos que comprenderá la evaluación; las sedes de aplicación; la publicación de resultados; los criterios para la asignación de las plazas, y demás elementos que la Secretaría estime pertinentes.
    • En su caso, las convocatorias describirán los perfiles complementarios autorizados por la Secretaría;
    • Las convocatorias, una vez aprobadas por la Secretaría, se publicarán con la anticipación suficiente al inicio del ciclo escolar.
    • Cuando el caso lo justifique a juicio de la Autoridad Educativa Local y con la anuencia de la Secretaría, podrán expedirse convocatorias extraordinarias, y
    • En los concursos se utilizarán los perfiles, parámetros, indicadores e instrumentos de evaluación que para fines de Ingreso sean definidos conforme a lo previsto en esta Ley.
3.    En la Educación Básica el Ingreso a una plaza docente dará lugar a un Nombramiento Definitivo de base después de seis meses de servicios sin nota desfavorable en su expediente.
    • Con el objeto de fortalecer las capacidades, conocimientos y competencias del Personal Docente de nuevo Ingreso, durante un periodo de dos años tendrá el acompañamiento de un tutor designado por la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado, según corresponda.
4.    Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados realizarán una evaluación al término del primer año escolar y brindarán los apoyos y programas pertinentes para fortalecer las capacidades, conocimientos y competencias del docente.
5.    Al término del periodo señalado en el segundo párrafo, la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado evaluará el desempeño del Personal Docente para determinar si en la práctica favorece el aprendizaje de los alumnos y, en general, si cumple con las exigencias propias de la función docente.
    • En caso de que el personal no atienda los apoyos y programas previstos en el tercer párrafo, incumpla con la obligación de evaluación o cuando al término del periodo se identifique su insuficiencia en el nivel de desempeño de la función docente, se darán por terminados los efectos del Nombramiento, sin responsabilidad para la Autoridad Educativa o para el Organismo Descentralizado.
6.    Los concursos serán públicos y objeto de las convocatorias formuladas por las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados, en el ámbito de sus respectivas competencias;
    • Las convocatorias describirán :
a)      el perfil que deberán reunir los aspirantes; las plazas sujetas a concurso; los requisitos, términos y fechas de registro; las etapas, los aspectos y métodos que comprenderá la evaluación; las sedes de aplicación; la publicación de resultados y los criterios para la asignación del número de ingresos, y demás elementos que las Autoridades Educativas o los Organismos Descentralizados estimen pertinentes.
b)       Las convocatorias deberán contemplar las distintas modalidades de este tipo educativo así como las especialidades correspondientes;
7.    Las Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados, en el ámbito de su competencia, emitirán, con anticipación suficiente al inicio del ciclo académico, las convocatorias respectivas conforme a las necesidades del Servicio y a los programas; las Autoridades Educativas, en el ámbito de su competencia, deberán colaborar en la difusión de estas convocatorias,
    • En los concursos se utilizarán los perfiles, parámetros, indicadores e instrumentos de evaluación que para fines de Ingreso sean definidos conforme a lo previsto en esta Ley.
8.    En la Educación Media Superior:
    •  el Ingreso a una plaza docente dará lugar a un Nombramiento Definitivo de base después de seis meses de servicios sin nota desfavorable en su expediente.
    • Con el objeto de fortalecer las capacidades, conocimientos y competencias del Personal Docente de nuevo Ingreso, durante un periodo de dos años tendrá el acompañamiento de un tutor designado por la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado, según corresponda.
    • Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados realizarán una evaluación al término del primer año escolar y brindarán los apoyos y programas pertinentes para fortalecer las capacidades, conocimientos y competencias del docente.
9.    Al término del periodo señalado en el segundo párrafo, la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado evaluará el desempeño del Personal Docente para determinar si en la práctica favorece el aprendizaje de los alumnos y, en general, si cumple con las exigencias propias de la función docente.
    • En caso de que el personal no atienda los apoyos y programas previstos en el tercer párrafo, incumpla con la obligación de evaluación o cuando al término del periodo se identifique su insuficiencia en el nivel de desempeño de la función docente, se darán por terminados los efectos del Nombramiento, sin responsabilidad para la Autoridad Educativa o para el Organismo Descentralizado.
Bibliografía:
Ley de Servicio Docente. SEP.

No hay comentarios: