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SEP publica cambios a normas de evaluación en preescolar y primaria
Destaca que ya no se emplearán números para calificar a los alumnos.
La Secretaría de Educación Pública (SEP) dio a conocer diversas
modificaciones a las normas generales para la evaluación, acreditación,
promoción y certificación en la educación básica, entre la que destaca el que
ya no se emplearán números para calificar a los alumnos.
El acuerdo 685 por el que se modifica el diverso 648, adiciona un
párrafo al Artículo quinto, el cual refiere que una vez que el alumno concluya
la educación preescolar, la Cartilla de Educación Básica deberá tener la
leyenda: "Concluyó su educación preescolar".
El documento publicado en el Diario Oficial de la Federación también
adiciona el Artículo 17 Bis, el cual hace referencia al certificado de
educación primaria, que se expedirá al concluir los estudios de este nivel, de
conformidad con los requisitos establecidos en el plan y los programas de
estudio.
El certificado se expedirá en versión impresa o electrónica y deberá
sujetarse a los estándares de contenido, diseño y seguridad que establezca la
SEP en las normas de control escolar aplicables.
El acuerdo, que entrará en vigor el próximo martes, reforma también el
Artículo séptimo y señala que en la educación preescolar, la evaluación del
desempeño del alumno es sólo cualitativa y no se empleará ningún tipo de
clasificación o referencia numérica. Por ello, el docente con base en las
evidencias reunidas durante el proceso educativo, sólo anotará en la Cartilla
de Educación Básica sus observaciones y recomendaciones para que los padres de
familia o tutores contribuyan a mejorar el desempeño de sus hijos o pupilos.
Indica que el conocimiento de los resultados de las evaluaciones
parciales por parte de los padres de familia o tutores, no limita su derecho a
informarse sobre el desempeño escolar de sus hijos en cualquier momento del
ciclo escolar.
El documento también establece reformas al Artículo 15 en su numeral
15.2, sobre el segundo periodo de educación primaria, dispone que la
acreditación de los grados primero, segundo y tercero de educación primaria se
obtendrá por el sólo hecho de haberlos cursado. Así, el alumno que concluya un
grado escolar en este periodo será promovido al siguiente grado. En el supuesto
de que el alumno de segundo o tercer grado no haya alcanzado los aprendizajes
correspondientes podrá permanecer en ese grado por otro ciclo escolar.
El acuerdo 685, en su segundo transitorio, añade que se derogan todas
las disposiciones que se opongan al documento.
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