ESTAR ACTUALIZADO CADA DIA
ARTÍCULO SÉPTIMO.- La Secretaría de Educación Pública
del Gobierno Federal y las autoridades educativas locales, en sus respectivos
ámbitos de competencia:
§
garantizarán
el derecho a la educación a todos los estudiantes,
§
contribuirán a su formación integral en
contextos inclusivos, y
§
establecerán los lineamientos para atender
estudiantes con necesidades educativas especiales, con o sin discapacidad, y
con capacidades y aptitudes sobresalientes.
ARTÍCULO OCTAVO.- La Secretaría de Educación Pública
del Gobierno Federal y las autoridades educativas locales, en sus respectivos
ámbitos de competencia:
§
promoverán
y apoyarán el incremento del número de Escuelas de Tiempo Completo con base en
las características descritas en el Artículo Segundo del presente Acuerdo,
§
como
un atributo que requiere la escuela para responder a las exigencias del currículo,
y lograr una ampliación de cobertura de 17 000 escuelas en el 2015; 62 000 en
el 2021, y la totalidad de escuelas en el 2025.
ARTÍCULO NOVENO.- La Secretaría de Educación Pública
del Gobierno Federal y las autoridades educativas locales, en sus respectivos
ámbitos de competencia:
§
gestionarán
los fondos financieros necesarios para la implementación del currículo
determinado en el Artículo Segundo del presente Acuerdo;
§
la producción de materiales educativos, y
§
el
acompañamiento y la formación docente indispensables para el cumplimiento, el
seguimiento y la evaluación de este Acuerdo.
ARTÍCULO DÉCIMO.- La Secretaría de Educación Pública
del Gobierno Federal y las autoridades educativas locales, en sus respectivos
ámbitos de competencia:
§
garantizarán
que los cambios que implique cualquier proceso en la implementación de este
Acuerdo, no afecten los derechos laborales ni profesionales de los trabajadores
de la educación.
Asimismo, con el propósito de
contribuir a elevar la calidad de la educación en el marco del presente
Acuerdo:
§
asegurarán
que los maestros cuenten con el tiempo y el espacio para desarrollar el trabajo
colegiado; la asesoría académica en las escuelas para fortalecer el trabajo
técnico-pedagógico y de supervisión escolar;
§
la congruencia entre su perfil y la función
que se les asigne;
§
la ubicación gradual en un solo centro de
trabajo;
§
la reducción
paulatina del número de alumnos atendidos por grupo, y
§
el funcionamiento del Sistema Nacional de
Formación Continua y Superación Profesional de Maestros de Educación Básica en
Servicio hacia el desarrollo de procesos de alta especialización de docentes,
directores escolares, supervisores y asesores técnico-pedagógicos de Educación
Básica.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- La Secretaría de Educación Pública
del Gobierno Federal y las autoridades educativas locales, con el propósito de
lograr los Estándares de Habilidades Digitales en los alumnos, en sus
respectivos ámbitos de competencia,:
§ garantizarán el crecimiento gradual
de los diferentes modelos de equipamiento tecnológico en las escuelas y
§ asegurarán el crecimiento de la
conectividad a enlaces de alto desempeño.
Asimismo:
§ fortalecerán la estrategia para la
formación y certificación de los maestros en el campo referido y
§ promoverán estrategias complementarias
para dotar a los alumnos de dispositivos para el trabajo colaborativo en equipo
a partir del 4º grado de primaria.
BIBLIOGRAFIA:
http://basica.sep.gob.mx/dgdc/sitio/pdf/Acuerdo_592.pdf
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