ESTAR ACTUALIZADO CADA DIA
A MANERA DE RECORDATORIO
(PRIMERA PARTE)
Para mantener vigente el hecho de
la articulación de la educación básica considero importante recalcar que el
acuerdo 592 de la ser por el cual se articulo la educación básica especifica:
·
ARTÍCULO
SEGUNDO.- La Articulación de la Educación Básica
es requisito fundamental para el cumplimiento del perfil de egreso.
·
A
partir del año 2011 se reconoce que:
o
Este trayecto se organiza en el
Plan y los programas de estudio correspondientes a los niveles de preescolar,
primaria y secundaria, que integran el tipo básico.
o
Dicho Plan y programas son aplicables y
obligatorios en los Estados Unidos Mexicanos;
§
están orientados al desarrollo
de competencias para la vida de las niñas, los niños y los adolescentes
mexicanos;
§
responden a las finalidades de la Educación
Básica, y definen los Estándares Curriculares y los aprendizajes esperados para
dichos niveles educativos.
Después de recorrer los planes
de preescolar primaria y secundaria
a) Características
del plan de estudios.
b) Principios pedagógicos.
c) Competencias para
la vida
d) Perfil de
egreso
e) Mapa curricular
f) Diversificación
y contextualización curricular
g) Parámetros curriculares
para la educación básica
h) Gestión para el
desarrollo de habilidades digitales
i)
La gestión educativa y de los aprendizajes
j)
Estándares curriculares y aprendizajes esperados.
Pasamos al artículo tercero en
la página 626 que nos dice:
ARTÍCULO
TERCERO.- La Secretaría de Educación Pública del Gobierno
Federal, de manera coordinada con las autoridades educativas locales, llevará a
cabo los procedimientos de mejora continua para la actualización curricular; la
formación de maestros –inicial y en servicio–; el desarrollo de materiales y
tecnologías educativas, y la innovación en los procesos de gestión. En este
cometido se deberán atender los propósitos, las políticas, los enfoques y demás
componentes del currículo determinado en el Artículo Segundo del presente
Acuerdo, y estarán orientados a favorecer y consolidar su operación. Las
condiciones básicas y los procesos de gestión para el logro de lo anterior.
El sistema educativo de cada
estado se compromete de acuerdo a esto a:
a) La creación de un sistema de formación inicial de maestros que contemple
el siguiente trayecto formativo:
1. Formación en
escuelas normales públicas;
2. Especialización
con tutoría y acompañamiento permanente donde converjan diversas instituciones
de educación superior pública y particular;
3. Un periodo de
trabajo en aula y un examen de oposición para el ingreso al servicio que defina
la titularidad,
4. Un periodo
adicional de tutoría y formación continúa que complemente la titularidad de
cada docente.
b) El funcionamiento del Sistema Nacional de Formación Continua y
Superación Profesional de Maestros de Educación Básica en Servicio:
§
cuyo
enfoque será la alta especialización docente y directiva, acorde con los
planteamientos del currículo determinado en el Artículo Segundo del presente
Acuerdo.
c) La mejora de la infraestructura y del equipamiento de los planteles de
preescolar, primaria y secundaria, en particular de sus laboratorios y
talleres, con base en tecnologías digitales, aulas telemáticas y políticas de
apoyo para equipar a alumnos y docentes de dispositivos y enlaces de alto
desempeño en las escuelas públicas. La infraestructura para la formación
inicial y continua de docentes será considerada en estas políticas.
d) El fortalecimiento de la asesoría académica a las escuelas públicas para
consolidar el trabajo técnico-pedagógico y directivo, atendiendo la congruencia
entre los perfiles de los maestros y la función que se les asigne, con base en los
planteamientos curriculares de la Reforma Integral de la Educación Básica.
ARTÍCULO CUARTO.- La Secretaría de Educación Pública
del Gobierno Federal y las autoridades educativas locales, en sus respectivos
ámbitos de competencia:
§
asegurarán
las condiciones estructurales y organizativas para que, invariablemente,
prevalezcan los principios de pertinencia, inclusión y cumplimiento de la
normatividad que regula la Educación Básica,
a) con el propósito de garantizar el logro del
perfil de egreso en todos sus niveles, modalidades y servicios,
b) con el fin de alcanzar una educación
de calidad con equidad que permita atender, prioritariamente, a las poblaciones
en riesgo de exclusión educativa.
ARTÍCULO QUINTO.- La Secretaría de Educación Pública
del Gobierno Federal y las autoridades educativas locales,
§
con
el propósito de lograr las finalidades de una educación para todos y garantizar
el pleno ejercicio del derecho a la educación desde los enfoques de equidad y
atención a la diversidad,
a) en sus respectivos ámbitos de
competencia, desarrollarán líneas de trabajo de alto nivel de especialización
para la educación del alumnado indígena, migrante y de poblaciones en riesgo de
exclusión educativa,
b) mediante los Marcos curriculares y Parámetros
curriculares incluidos en el Artículo Segundo del presente Acuerdo, que
aseguran la pertinencia lingüística y cultural, los procesos de profesionalización
y de gestión, así como la elaboración de materiales educativos bilingües y
plurilingües.
ARTÍCULO SEXTO.- La Secretaría de Educación Pública
del Gobierno Federal y las autoridades educativas locales:
a) en sus respectivos ámbitos de competencia,
darán continuidad a la estrategia de mejora de los modelos de gestión escolar,
con el fin de convertirlos en centros de gestión del conocimiento;
§
impulsarán
el sistema de asesoría académica a la escuela;
§
promoverán la organización de 2 000 regiones para
la gestión de la Educación Básica y su coordinación mediante igual número de
Centros de Desarrollo Educativo, para fortalecer el carácter nacional del
sistema educativo.
BIBLIOGRAFIA:
http://basica.sep.gob.mx/dgdc/sitio/pdf/Acuerdo_592.pdf
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