ESTAR ACTUALIZADO CADA DIA
LA REPETICIÓN DE
UN GRADO ; UN FENÓMENO RELATIVAMENTE OCULTO EN EL PLAN 2011 DE EDUCACION BÁSICA
Tradicionalmente
al reprobar un alumno el grado o el nivel, este alumno es condenado a repetir
nuevamente el grado para asegurar con ello que se adquieren los conocimientos y
habilidades esperadas por el evaluador
que en este caso es el docente.
Actualmente
conforme al acuerdo 648 el fenómeno de reprobación tienen la tendencia a
desaparecer; el docente habrá de evaluar al alumno empleando un conjunto de
instrumentos para la obtención de evidencias del trabajo del alumno (pagina 36
y 37 del plan de estudios 2011. Educación Básica SEP. México 2011). Y aunque el
docente es el encargado de la evaluación del aprendizaje de los alumnos; esta información
para él ha de servir como un elemento de apoya para su trabajo (que es el logro
de aprendizajes de los alumnos) para hacer modificaciones en su práctica y se
logren los aprendizajes esperados y los estándares curriculares.
La
evaluación sirve como proceso de aprendizaje; un motor de búsqueda de las necesidades
de los alumnos y los procesos de mejora
y desarrollo de competencias con el acompañamiento del docente.
Para
el logro de la certificación del alumno se establecen algunos periodos de
evaluación en los cuales se aplicara un examen estandarizado a cargo de una institución
responsabilizada por el gobierno federal y la secretaria de educación pública
la cual determinara si el alumno cubre los requisitos para certificarse y
continuar el proceso formativo en las escuelas correspondientes.
Los
periodos de evaluación de los estándares curriculares son cuatro y van de tres
en tres años así tenemos que:
1.
Primer periodo se da en el tercer grado de educación preescolar más
o menos entre los cinco a seis años.
2.
El segundo periodo se da en el tercer grado de educación primaria
entre la edad de ocho a nueve años.
3.
El tercer periodo se da en
el sexto grado de educación primaria entre los once y doce años.
4.
El cuarto y final en el tercer grado de secundaria entre los catorce
y quince años de edad de los alumnos.
Los estándares curriculares son el referente
que de manera externa evalúan a los alumnos. Su característica propuesta es:
- Que las instituciones
de evaluación de cada entidad diseñen los instrumentos de evaluación
aplicables en su estado.
- Que estén en
constante perfeccionamiento tanto en lo diagnostico, continuo y lo
sumativo.
- El tipo de
evaluación debe darse con sistema tutoría y de acompañamiento del docente,
del alumno
- Que permitan
apoyar a quienes presenten rezago en el logro escolar
- Que permitan
apoyar a quienes se encuentren arriba del estándar sugerido.
- Que el
alumno pueda presentar la evaluación en forma independiente conforme a sus
necesidades académicas.
En
esa dimensión educativa los alumnos que presentan rezago o quienes se
encuentren sobre el estándar tienen 2 opciones:
- Presentar la
evaluación hasta lograr superar el rezago o sobre pasar el estándar de
manera independiente.
- Presentar la
evaluación hasta lograr superar el rezago o sobre pasar el estándar con el
apoyo de un docente, la tutoría de otro alumno; o un profesionista
independiente
- Que el
padre de familia o el mismo alumno decida repetir el grado académico en el
que considere que tiene rezago.
A pie de letra se puede leer:
Artículo 3o.- Componentes que debe considerar la evaluación de los aprendizajes: La
evaluación de los aprendizajes se basará en la valoración del desempeño de los
alumnos en relación con el logro de los aprendizajes esperados y las
competencias que éstos favorecen, en congruencia con los programas de estudio
de educación preescolar, primaria y secundaria. Asimismo, la evaluación tomará
en cuenta las características de pluralidad social, lingüística y cultural,
necesidades, intereses, capacidades, estilos y ritmos de aprendizaje de los
alumnos.
Los artículos 7,8,9 11,15 dejan entre ver la posibilidad
por parte de los padres de presentar un examen independiente en los periodos
establecidos.
Artículo 16.- Medidas compensatorias: En el caso de alumnos que en términos del
artículo anterior, sean promovidos de grado, sin haber acreditado el total de
asignaturas del grado previo, así como para los alumnos no promovidos que deban
cursar nuevamente un grado escolar, la Cartilla de Educación Básica deberá
incluir las orientaciones sobre los apoyos necesarios para lograr los
aprendizajes no alcanzados, que podrán brindar los padres de familia o tutores,
y que deberán proporcionar los docentes que reciban a los alumnos en el siguiente
ciclo escolar.
Artículos 18 .-Certificado de Educación
Básica: Al concluir los estudios del tipo básico, de conformidad con los
requisitos establecidos en el plan y los programas de estudio, la autoridad
educativa competente expedirá el Certificado de Educación Básica. Este
Certificado podrá expedirse en versión impresa o electrónica y deberá sujetarse
a los estándares de contenido, diseño y seguridad que al efecto establezca la
Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal en las normas de control
escolar aplicables.
Artículo 20.- Innovaciones locales: Previo registro ante la Dirección General de
Acreditación, Incorporación y Revalidación de la Secretaría de Educación
Pública del Gobierno Federal, las autoridades educativas locales, podrán
adaptar lo previsto en el presente Acuerdo a los contextos locales y
desarrollar proyectos de innovación en materia de evaluación, acreditación,
promoción y certificación, en tanto ello no afecte el tránsito nacional e
internacional de educandos ni el carácter nacional de la educación básica
BIBLIOGRAFIA
http://www.slideshare.net/ticsecundaria/acuerdo-648-sep#btnNext
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle_popup.php?codigo=5264634.
PALNA DE ESTUDIOS 2011 EDUCACION BASICA, SEP
MEXICO 2011
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