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NORMAS Y LINEAMIENTOS A CONSIDERAR PARA EVALUAR LAS ACTIVIDADES CURRICULARES EN CARRERA MAGISTERIAL
La base legal y los lineamientos técnicos que se han de considerar para evaluar las actividades curriculares de los docentes; se fundamentan en los lineamientos de carrera magisterial; misma que se derivan de la ley general de educación.
• Artículo 7, en su fracción V, señala que la educación infundirá “el conocimiento y la práctica de la democracia como forma de gobierno y convivencia que permite a todos participar en la toma de decisiones para el mejoramiento de la sociedad.
• Artículo 21 establece, entre otras cuestiones, que a los docentes se les deben proporcionar “los medios que les permitan realizar eficazmente su labor y que contribuyan a su constante perfeccionamiento” y otros apoyos y estimulas para lograr su arraigo en las comunidades, el reconocimiento social a su labor y el tiempo suficiente para preparar sus clases.
• Artículo 22 establece que las autoridades educativas, en sus respectivas competencias, revisaran permanentemente las disposiciones, los tramites y los procedimientos, con objeto de simplificarlos, de reducir las cargas administrativas de los maestros. De alcanzar más horas efectivas de clase y, en general, de lograr la presentación del servicio educativo con mayor pertinencia y de manera más eficiente. En las actividades de supervisión las autoridades educativas darán preferencia, respecto de las aspectos administrativos, a los apoyos técnicos didácticos y demás para el adecuado desempeño de la función docente.
• El artículo 49 que trata del proceso educativo, indica que este se realizara bajo los principios de libertad y responsabilidad, que aseguren la armonía de las relaciones entre los educandos y educadores y promoverá el trabajo en grupo para asegurar la comunicación y el dialogo entre los educandos, educadores, padres de familia, instituciones públicas o privadas
• El articulo 52 dispone, entre otros puntos, que en los días escolares las horas laborables se dedicaran a la práctica docente y las actividades educativas con los educandos, conforme a los previsto en plan y programas de estudio aplicables, y que, las actividades no previstas en los planes y programas de estudio, o bien la suspensión de clases, solo podrán ser autorizadas por la autoridad que haya establecido o, en su caso, ajustado el correspondiente calendario escolar.
• El artículo 67, relativo a las asociaciones de padres de familia, establece, entre otras, las funciones de representar ante las autoridades escolares los intereses que en materia educativa sean comunes a los asociados; colaborar para una mejor integración de la comunidad escolar, así como el mejoramiento de los planteles. Las asociaciones de padres de familia se abstendrán de intervenir en los aspectos pedagógicos y laborales de los establecimientos educativos.
Supervisores, directores y docentes han de recordar que los propósitos del plan y los enfoques del programas de estudio; incluyendo los programas para la escuela de tiempo completo; requieren de una planeación global proyectada en el plan de trabajo anual (PET, PACM) de cada escuela, mediante la participación colectiva de los docentes, director y supervisor escolar.
Por tanto:
I. El docente, el director escolar y el supervisor de cada zona están obligados a reportar a las autoridades educativas la información relacionada con el desarrollo del proceso educativo; en los formatos señalados por la SEP.
a. El director y los docentes, en su consejo técnico , de6erminaran los criterios para el registro de asistencia (para el turno regular y las actividades curriculares), el registro de evaluación (rubrica de evaluación, lista de cotejo, escalas) así como las formas e instrumentos para dosificar los contenidos del programa; y los instrumentos para dar seguimiento al plan de trabajo anual y al de actividades curriculares y el registro de actividades correspondiente.
b. Los instrumentos que se determinen en la planeación colectiva enriquecerán a los ya utilizados actualmente: cuaderno de observaciones, proyectos o planes de trabajo diarios, semanarios, informes mensuales, rubricas entre otros.
c. Las funciones de apoyo, dirección y supervisión no requieren elaboración de informes en formatos especiales.
II. Los formatos establecidos por la autoridad educativa y los consejos técnicos no podrán modificarse ni alterarse sin la autorización por escrito correspondiente.
III. Para el caso de las actividades extracurriculares, los tramites y los formatos serán absorbidos por la institución escolar; de acuerdo con los lineamientos legales y las disposiciones establecidas en los programas correspondientes.
BIBLIOGRAFIA
Carpeta única de información. Docente de la escuela de educación primaria. En el distrito federal. Educación primaria. Programa de simplificación administrativa escolar ciclo 1997-1998.SEP. México 1998.
http://leerladiferencia.blogspot.mx/
Programas de estudio 2011.Guìa para el maestro. Educación Básica. Primaria. SEP. México 2011
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