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MEDIOS DE PRUEBA. CONCEPTO COMO INSTRUMENTO DE PRUEBA.
Un abogado penalista va manejando en la carretera y de repente
ve un armadillo, a media carretera deshidratado, se detiene y le da un poco de
agua y lo sube a la cajuela y se lo lleva pensando en un futuro ADOBO de
armadillo.
Más adelante lo
detienen en un puesto de revisión de rutina. Entonces el oficial abre el
maletero y halla el armadillo y dice:
Esta Ud. en graves problemas; está prohibido traficar y
transportar animales silvestres.
El abogado contesta: No oficial esta Ud. en un error, se trata de un animal doméstico, lo tengo desde nacimiento; se lo puedo demostrar, siempre le silbo y viene a mí.
El abogado contesta: No oficial esta Ud. en un error, se trata de un animal doméstico, lo tengo desde nacimiento; se lo puedo demostrar, siempre le silbo y viene a mí.
Está bien dice el oficial vamos a ver, tomando el animal y
depositándolo en el piso. Inmediatamente el animalito se interna en el monte
perdiéndose entre la maleza. Ahora si amigo:
Demuéstreme silbando que el armadillo es en realidad su mascota
y yo lo dejo continuar su viaje.
A lo que el penalista le responde…..
A lo que el penalista le responde…..
¿Cuál armadillo?
MORALEJA:
En el Derecho Procesal queda establecido que los MEDIOS DE
PRUEBA son aquellos instrumentos que sirven para poder demostrar la veracidad
de los hechos mediante su reconstrucción verídica a fin de poder generar
válidamente la certeza de los hechos controvertidos en el proceso, sobre la
base del reconocimiento judicial que realiza el Juez a través de su objetividad
y racionalidad así como de su razonabilidad.
La utilización de los medios de
prueba de cargo que permita el resultado de su desahogo de forma pertinente
para nulificar la presunción de inocencia como estándar de prueba se configura
como un derecho fundamental ya que la fracción V del apartado A, del artículo
20 de nuestra constitución, dispone que:
La carga de la prueba para demostrar la culpabilidad corresponde
a la parte acusadora.
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