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“Sentencia del caso de Caperucita Roja y el Lobo Feroz."
Visto y considerando los acontecimientos ocurridos y por todos
conocidos fallamos:
1. Que Caperucita no desconocía que podría encontrarse con el
Lobo.
2. Que tampoco era ajena al hambre del Lobo ni a los peligros
del bosque.
3. Que si le hubiera ofrecido la cesta de la merienda para que
el Lobo calmara su hambre no habrían ocurrido los sucesos referidos.
4. Que el Lobo no ataca a Caperucita de inmediato y hay
evidencias claras de que primero conversa con ella.
5. Que es Caperucita quien voluntariamente le da pistas al Lobo
y le indica el camino a la casa de la Abuela, lo cual la convierte en cómplice.
6. Que, cuando Caperucita llega y el Lobo está en la cama con la
ropa de la Abuela, Caperucita no se alarma.
7. Que el hecho de que Caperucita confunda al Lobo con la Abuela
demuestra lo poco que iba a visitarla, hecho que se tipificaría como abandono
de persona anciana por parte de la joven Caperucita.
8. Que el Lobo con respuestas simples y directas quiere,
desesperadamente, alertar a Caperucita sobre su posible conducta final.
9. Que luego de que el Lobo hizo todo lo posible por alertar a
Caperucita sobre de lo que sería capaz y ésta no entendió o no quiso entender,
al Lobo no le quedó más remedio que actuar conforme a su inclinación natural y
a su instinto animal exacerbado por la conducta de Caperucita.
10. Que es muy posible que antes Caperucita hiciera el amor con
el Lobo e, incluso, lo disfrutara.
11. Que cada vez cobra más fuerza la versión de que cuando el
Lobo le preguntó a Caperucita: ¿A dónde vas?, ésta le respondió: “A bañarme
desnuda en el río”.
12. Que se desprende del punto anterior que es Caperucita la que
provoca los más bajos instintos depredadores y concupiscentes en la pobre
fiera.
13. Que merece un párrafo aparte la madre de Caperucita, en quien
se aprecia irresponsabilidad y culpabilidad por no acompañar a su hija
conociendo los peligros del bosque.
Por todo lo antes dicho, se absuelve al señor Lobo y se dispone
además:
1. Notificar a la familia de Caperucita, recomendando a la
Abuela que se integre a la sociedad, obligándola a vivir lo más cerca del
centro de la ciudad y no en lo más profundo del bosque.
2. A la madre, apercibirla para que cumpla correctamente con sus
deberes de madre. Estará en observación psiquiátrica durante 90 días para su
valoración.
3. Se advierte a la Caperucita:
a) hacer trabajo comunitario en la jaula de
los lobos del zoológico local para que conozca plenamente la naturaleza y el
instinto animal.
b) Tendrá que
indemnizar al Lobo con 500 dólares diarios durante un año, así como prepararle
todas las tardes su merienda, también darle masaje y hacerle pedicura durante
el mismo lapso.
C) Todos los costos
inherentes a este proceso correrán bajo el peculio de la Caperucita, a quien en
lo sucesivo solo se le dirá Caperuza.
Asimismo se aclara en el presente fallo que este proceso no
afecta el buen nombre ni la reputación ni el honor del respetable señor Lobo.
Publíquese,
archívese y téngase por firme el presente fallo.
Atentamente;
Suprema Corte de Justicia de la Nación de nunca jamás.
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