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domingo, 2 de abril de 2017

REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO DE LAS ESCUELAS PRIMARIAS EN LOS ESTADOS DE LA REPÚBLICA MEXICANA

ESTAR ACTUALIZADO CADA DIA



SEP; REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO

CAPITULO  PRIMERO
ART. 1 Todas las Escuelas de Educación Primaria que dependan de la Secretaría de Educación, así como las incorporadas a la misma, se sujetarán al presente Reglamento.
DE LA CLASIFICACION DE LAS ESCUELAS PRIMARIAS
ART. 2 Las escuelas Primarias pueden ser:
a)       Por su ubicación: Escuelas urbanas las que funcionan en las ciudades y rurales, las establecidas en núcleos de población en el campo.
b)      Por su organización y número de maestros: Unitarias, las atendidas por un solo maestro ya sea que imparta educación a uno o más grupos; de organización incompleta las de menos de seis grados y de organización completa las que cuentan con lo seis grados de la Educación Primaria.
c)       Por su fuente de sostenimiento: Federales, las que dependen de Gobierno Federal; Estatales, de los Gobiernos de los Estados; Federalizadas, de convenios celebrados entre el Gobierno Federal y los de los Estados; Municipales, de los Municipios; Art. 123, de negociaciones agrícolas, industriales, mineras o de cualquier otra clase de empresas, especiales, las de patronatos y de organismos descentralizados; por cooperación, las de la iniciativa privada con la ayuda oficial; y de particulares incorporadas, las que dependen de personas o instituciones privadas, autorizadas por el Estado.
d)      Por su turno de trabajo: Matutinas, las que solo laboran por las mañanas; vespertinas, las que lo hacen por las tardes y nocturnas, las que laboran por las noches. Las escuelas de horarios continuos realizan sus funciones en una sola sesión, por la mañana o por la tarde y las de horario discontinuo, las que lo hacen en dos sesiones, mañana y tarde.
e)      Por el sexo de los alumnos: Unisexuales, cuando imparten educación separadamente a los niños o niñas; mixtas, si lo hacen a niños y niñas simultáneamente.
f)        Por la permanencia de los educandos en las escuelas: Externas, cuando los niños solo asisten a clases; medio internas, si en ellas toman sus alimentos, o internas, si viven en el plantel.
g)       Otros tipos de escuelas primarias: de concentración, ubicadas en comunidades que sirven como centro en su región y a ellas concurren niños de poblados vecinos que carecen de escuelas o que no cuentan con servicios docentes hasta el sexto grado.

 CAPITULO SEGUNDO

DEL DIRECTOR DE LA ESCUELA

ART. 3 El director de la escuela es la primera autoridad responsable del correcto funcionamiento, organización y administración del plantel.

ART. 4 Son obligaciones del director:

a)       Intervenir para que los edificios, salones de clase, oficinas y anexos no sólo se mantengan limpios sino que tengan buena presentación.
b)      Cumplir y hacer cumplir las disposiciones e instrucciones de la Secretaria de Educación Pública, de la dirección de educación y de la inspección de la zona.
c)       Organizar los servicios del plantel.
d)      Dirigir y encauzar las actividades de la Escuela y otras en las que ésta participe.
e)      Vigilar y conducir sistemáticamente el trabajo escolar y estimular al personal para que mejore la calidad y rendimiento del mismo en sus aspectos: administrativo, docente, material, social y de mejoramiento profesional.
f)        Estudiar y aprobar, en su caso. La distribución del tiempo dedicado a las labores de cada grupo, teniendo en cuenta las circunstancias que condicionan el funcionamiento de la escuela.
g)       Tomar en consideración las iniciativas que presente el personal, para estudiarlas y resolverlas en la medida de sus facultades, y si es necesario, ponerlas a la consideración del inspector escolar de la zona.
h)      Revisar y aprobar, en su caso, el plan de clases del personal docente, teniendo cuidado de que la enseñanza se conduzca de acuerdo con el programa en vigor, aplicando las técnicas más adecuadas.
i)        Conceder licencias económicas de tres días como máximo, previa consulta con el inspector escolar, únicamente por tres veces al año a la misma persona, siempre que no haya continuamente entre una y otra licencia; que no sean disfrutadas en el mismo mes por dos o más miembros del personal al mismo tiempo, e informar, en cada caso, por escrito, al inspector y al director federal de educación.
j)        Comunicar, por escrito, las inasistencias justificadas  o no del personal de la escuela, al inspector descolar y al director federa de educación.
k)       Rendir informes con la frecuencia que marquen los reglamentos y disposiciones, dentro de los lapsos establecidos, tanto por las autoridades educativas como por otras.
l)        En caso de necesidad y tomando como base los intereses de la educación, proponer ante la inspección escolar, con copia a la dirección de educación federal del estado, las remociones del personal a sus órdenes. Estas presupuestas deben ir acompañadas de las pruebas documentales que apoyen las razones en que se funde la petición.
m)    Recibir la documentación de fin de año elaborada por los maestros de la escuela, revisarla, entregar el recibo correspondiente y hacerla llegar al inspector de la zona escolar.
n)      Citar al personal docente a reuniones del Consejo Técnico cuando menos una vez por mes, conforme al reglamento interior de ese cuerpo.
o)      Convocar, dentro de los primeros 30 días  del año lectivo a los padres de familia, para que constituyan su asociación o para renovar la mesa directiva correspondiente al año que se inicia.
p)      Presidir, de conformidad con el reglamento de la parcela escolar, el comité de administración de la misma.
q)      Prestar amplia colaboración a la comunidad en la promoción y realización de actos cívicos, campañas sociales y tareas de beneficio colectivo.
r)       Tomar a su cargo a los alumnos que eventualmente queden sin maestro y de ser necesario, adoptar otro tipo de medidas que garanticen la atención de ellos.
s)       Distribuir al personal de acuerdo con su preparación, capacidad y antigüedad, procurando que los grupos del primer año sean atendidos por los mejores maestros.
t)        Autorizar con su firma  el sello del plantel los documentos oficiales del mismo.
u)      Dar a conocer oportunamente al personal docente a sus órdenes, para su acatamiento, el reglamento de las condiciones de trabajo de la Secretaria de Educación Pública, el presente Reglamento y otras disposiciones vigentes, tales como las del ahorro escolar, las sociedades cooperativas, etc.
v)       Extender la ficha de trabajo al personal a sus órdenes.
w)     Llevar un libro de registro de visitas del inspector escolar en el que se deben asentar, invariablemente, las observaciones que se hagan del trabajo y las instrucciones para mejorar el servicio.
x)       Radicar en el lugar en el que presta sus servicios. Permanecer en la escuela durante el horario de trabajo.
y)       Todas las domas que fijen las autoridades educativas.
ART. 5 En las faltas temporales del director, asumirá la dirección de la escuela el maestro que atienda el 6º año y en caso de haber grupos paralelos el de mayor antigüedad.

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