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domingo, 2 de abril de 2017

DEL PERSONAL DOCENTE, DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y MANUAL, DEL CONSEJO TECNICO CONSULTIVO

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SEP; REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO

CAPITULO TERCERO
DEL PERSONAL DOCENTE
ART. 6 Para los efectos de este reglamento, son trabajadores docentes, los que desempeñan funciones relacionadas directamente con la enseñanza.
ART. 7 Son obligaciones de los maestros que integran el personal docente:
a)       Dar, invariablemente, ejemplo de pulcritud en su presentación personal y en su expresión.
b)      Presentarse puntualmente a la escuela, de acuerdo con los horarios vigentes, y no abandonar sus labores durante el tiempo señalados.
c)       Los horarios de trabajo establecerán la obligación para el personal de la escuela, de llegar diez minutos antes de iniciar las labores con los grupos. Los maestros de guardia deberán presentarse con treinta minutos de antelación.
d)      Desempeñar las labores para los que fueron designados temporal o definitivamente y cumplir las comisiones especiales que les asigne la dirección del plantel.
e)      Preparar las lecciones, material y equipo necesarios, con objeto de que la enseñanza que imparta resulte completa y eficiente.
f)        Utilizar sistemáticamente el material de enseñanza que se requiera.
g)       Asumir la responsabilidad de la disciplina de los educandos en el interior de los salones, así como durante los trabajos que se efectúan en el exterior.
h)      Ejercer su influencia, en todo tiempo y lugar, para inculcar a los alumnos hábitos de disciplina y corrección, ejemplificados con su conducta personal.
i)        Cumplir las guardias semanarias, ajustándose a las disposiciones que normen las mismas.
j)        No abandonar la vigilancia que le corresponde en las ceremonias en que participe la escuela.
k)       Participar en las reuniones del Consejo Técnico y atender a las citas que haga el director para tratar asuntos del servicio.
l)        Mantener sus salones de clases limpios, bien decorados y acogedores; y contribuir a que todo el edificio escolar y sus anexos se mantengan en las mismas condiciones.
m)    Hacerse responsable del o de los anexos escolares que le designe el director y cuidar de su correcta utilización, funcionamiento y conservación.
n)      Cooperar ampliamente con el director en la conducción de las campañas y en promoción de mejores condiciones de vida, de la comunidad, desempeñando las tareas que le corresponden, conforme al plan formulado.
o)      Concurrir a los centros de cooperación pedagógica, juntas de estudio y reuniones de carácter profesional.
p)      Entregar al director la documentación de fin de año, antes de hacer uso de sus vacaciones.
CAPITULO CUARTO
DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y MANUAL
ART. 8 Se considera como administrativo, al personal que no desempaña las funciones enumeradas en los capítulos 2º y 3º de éste Reglamento.
ART. 9 Los empleados administrativos tendrán las siguientes obligaciones:
a)       Acatar los acuerdos del director.
b)      Transmitir oportunamente a quien corresponda, las disposiciones de la Dirección de la Institución Educativa.
c)       Llevar la correspondencia de la escuela y conservar expedito su despacho.
d)      Mantener en orden y funcionalidad, el archivo de la escuela, y cumplir con las comisiones que el director le confiera.
e)      Los conserjes, auxiliares de intendencia, porteros, veladores y guardianes, y otros empleados que presten servicios análogos, tendrán a su cuidado las labores que el director de la escuela les señale, de acurdo con las necesidades reales de la misma, teniendo en cuenta que sus tareas se sujetaran a las siete horas turno y en ningún caso al número de salones de clase, metros cuadrados de jardines o patios, etc
f)        Los maestros de talleres y los empleados que presten servicios análogos, atenderán las labores propias de su nombramiento de acuerdo con las instrucciones que dicte la dirección de la escuela.
CAPITULO QUINTO

DEL CONSEJO TECNICO CONSULTIVO
ART. 10 En todas las escuelas que tengan más de 4 maestros se constituirá el Consejo Técnico, cuya función será consultativa para auxiliar a la dirección del plantel.
ART. 11 El Consejo Técnico de Escuela se integrará durante el primer mes del año escolar, con el director del plantel como presidente y los maestros como vocales, entre quienes se erigirá al secretario, por mayoría de votos.
ART. 12 La mitad, mas uno de los miembros del Consejo Técnico constituirá quórum para las asambleas.
ART. 13 El Consejo Técnico tiene competencia para estudiar asuntos relacionados con la elaboración de planes de trabajo, métodos de enseñanza, problemas de disciplina escolar, evaluación de resultados e iniciativas para labores que tengan por objeto la superación de la acción educativa, escolar y extraescolar.
ART. 14 El presiente del Consejo Técnico puede vetar las resoluciones que se adopten, cuanto estas sean contrarias a la disposiciones reglamentarias establecidas. Las resoluciones vetadas se someterán a la consideración de la inspección escolar, y en última instancia, a la de la Dirección Federal de Educación correspondiente, para resolver lo que proceda. 

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