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CONTRATO DOCENTE
Que, de acuerdo con el artículo 208
del Reglamento de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial,
establece que la contratación de profesores en las instituciones educativas
públicas de Educación Básica y Técnico Productiva se lleva a cabo mediante concurso
público, bajo los principios de calidad, capacidad profesional y oportunidad, a
través de una Prueba Única Nacional, la misma que determinará el orden de
méritos para dicha contratación;
Que, considerando la experiencia
en la ejecución de las evaluaciones desarrolladas en el marco de la Ley de
Reforma Magisterial, es necesario modificar el referido artículo, a fin de
incluir precisiones que permitan maximizar el uso eficiente de los recursos
públicos que demanda el desarrollo de un proceso de evaluación y descentralizar
el concurso público para la contratación de profesores de instituciones
educativas públicas de Educación Técnico Productiva, en atención a la
especialización y diversificación de esta forma educativa en los Gobiernos
Regionales a través de sus instancias de gestión educativa descentralizada.
Adicionalmente, resulta necesario incluir una disposición transitoria en el
Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial que regule el proceso de
contratación de profesores en las instituciones educativas públicas de
Educación Técnico Productiva para el año 2017;
Que, en lo que respecta al cargo
de Auxiliar de Educación, el literal a) del artículo 217 del Reglamento de la
Ley de Reforma Magisterial exige como uno de los requisitos para acceder a
dicho cargo, que el postulante acredite haber culminado como mínimo el cuarto
ciclo de estudios pedagógicos o el sexto ciclo de estudios universitarios en
educación de acuerdo a su nivel o modalidad al que postula; es decir, está
circunscrito sólo a estudios pedagógicos; no obstante, en relación a la
naturaleza del servicio de dicho cargo y a la función que realiza según el
nivel y modalidad educativa, el cargo abarca además aspectos de otras carreras
como el de psicología, trabajo social, enfermería y el de terapia ocupacional.
En ese sentido, resulta necesario modificar las disposiciones normativas que
establezcan dicho aspecto en el Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial,
para que los que ejerzan el cargo de Auxiliar de Educación acrediten
estudios de educación superior acordes a la naturaleza de sus funciones, según
la modalidad o nivel educativo respectivo;
Que, de otro lado, a fin que
los Auxiliares de Educación nombrados puedan cumplir con lo dispuesto
en la Décimo Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley
de Reforma Magisterial, se considera oportuno ampliar el plazo señalado hasta
el 31 de diciembre del 2019;
(...)".
"Artículo 208.- Contratación
de profesores
208.1 La contratación de
profesores en las Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y
Técnico Productiva se realiza mediante concurso público convocado cada dos (2)
años, bajo los principios de calidad, capacidad profesional y oportunidad. Este
concurso determina los cuadros de méritos vigentes para los procesos de
contratación anuales que se realicen en dicho periodo.
208.2 En las Instituciones
Educativas Públicas de Educación Básica, la contratación de profesores se lleva
a cabo a través de la aplicación de una Prueba Única Nacional, a cargo del
MINEDU. Los cuadros de mérito se determinan considerando el puntaje final
obtenido por cada postulante en la citada prueba y la elección
de UGEL que realizó.
208.3 En las Instituciones
Educativas Públicas de Educación Técnico Productiva, la contratación de
profesores se lleva a cabo, a través de la aplicación de instrumentos, a cargo
de los Gobiernos Regionales a través de sus instancias de gestión educativa
descentralizada, de acuerdo a las disposiciones que emita el MINEDU, quien
también establecerá las disposiciones para la determinación de los cuadros de
méritos de cada proceso de contratación anual.
208.4 Las plazas nuevas o las
ocupadas por docentes cuya evaluación fuese desfavorable, son cubiertas
considerando los cuadros de méritos antes señalados.
208.5 Durante la vigencia de
su contrato los profesores participan en los programas de formación en servicio
a los que sean convocados por el MINEDU o los Gobiernos Regionales a través de
sus instancias de gestión educativa descentralizada."
"Artículo 217.- Requisitos
para el Concurso Público
Para participar en el concurso
público de acceso a una plaza vacante de Auxiliar de Educación, se requiere
cumplir con los siguientes requisitos:
a) Para el nivel de Educación
Inicial, acreditar haber culminado como mínimo el sexto ciclo de estudios
pedagógicos o el sexto ciclo de estudios universitarios en educación o
psicología; para el nivel de Educación Secundaria, acreditar haber culminado como
mínimo el sexto ciclo de estudios pedagógicos o el sexto ciclo de estudios
universitarios en educación, psicología, trabajo social o enfermería; y para la
modalidad de Educación Básica Especial, acreditar haber culminado como mínimo
el sexto ciclo de estudios pedagógicos o el sexto ciclo de estudios
universitarios en educación, psicología o tecnología médica con mención en
terapia ocupacional. En todos los casos, los estudios pedagógicos o estudios
universitarios en educación deben corresponder al nivel al que postula.
(...)"
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