ESTAR ACTUALIZADO CADA DÍA
DEFINICIONES QUE SE
EXPRESAN EN EL ARTICULO TERCERO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS
·
Todo individuo tiene derecho a recibir educación.
El estado – federación – estados y municipios – impartirán educación preescolar,
primaria y secundaria.
·
La educación primaria y secundaria son
obligatorias.
·
La educación que imparta el Estado tendera a
desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentara en él,
a la vez, el amor a la patria y la conciencia de la solidaridad internacional,
en la independencia y la justicia.
I.
Garantizado por el articulo 24 la libertad de
creencias, dicha educación será laica, y , por tanto, se mantendrá por completo
ajena a cualquier doctrina religiosa;
II.
El criterio que orientara esa educación se basará
en los resultados del progreso científico, luchara contra la ignorancia y sus
efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios.
Además:
a)
Será democrático, considerando a la democracia no
solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un
sistema de vida fundamentado en el constante mejoramiento económico social y
cultural del pueblo;
b)
Será nacional, en cuanto – sin hostilidades ni exclusivismos –
atenderá a la comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros
recursos, a la defensa de nuestra independencia política, al aseguramiento de
nuestra independencia económica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra
cultura, y
c)
Contribuirá a la mejor convivencia humana, tanto
por los elementos que aporte a fin de robustecer en el educando, junto con
el aprecio a por la dignidad de la persona y la integridad de la familia;
la convicción del interés general de la sociedad; cuando por el cuidado
que ponga en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de
todos los hombres; evitando los privilegios de razas, de religión, de
grupos, de sexos o de individuos;(…)
d)
Será de calidad, con base en el mejoramiento constante y el máximo
logro académico de los educandos
III.
Toda educación que imparta el estado será gratuita.
(…)
IV.
Además de impartir la educación preescolar, primaria, secundaria y
media superior, señaladas en el primer párrafo, el estado promoverá y atenderá
todos los tipos y modalidades educativos –incluyendo la educación inicial y a
la educación superior– necesarios para el desarrollo de la nación, apoyara la investigación
científica y tecnológica, y alentara el fortalecimiento y difusión de nuestra
cultura;
V.
Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y
modalidades. en los términos que establezca la ley, el estado otorgara y
retirara el reconocimiento de validez oficial a los estudios que se realicen en
planteles particulares. en el caso de la educación preescolar, primaria,
secundaria y normal, los particulares deberán:
A) impartir la educación con apego a los mismos fines y
criterios que establecen el segundo párrafo y la fracción II, así como cumplir
los planes y programas a que se refiere la fracción III, y
B) obtener previamente, en cada caso, la autorización expresa del poder público, en los términos que establezca la ley;
VI.
El congreso
de la unión, con el fin de unificar y coordinar la educación en toda la república,
expedirá las leyes necesarias, destinadas a distribuir la función social
educativa entre la federación, los estados y los municipios, a fijar las
aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público y a señalar las
sanciones aplicables a los funcionarios que no cumplan o no hagan cumplir las
disposiciones relativas, lo mismo que a todos aquellos que las infrinjan, y
VII.
Para garantizar la prestación de servicios
educativos de calidad, se crea el sistema nacional de evaluación educativa. La coordinación
de dicho sistema estará a cargo del instituto nacional para la evaluación de la
educación. el instituto nacional para la evaluación de la educación será un
organismo público autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio. corresponderá
al instituto evaluar la calidad, el desempeño y resultados del sistema
educativo nacional en la educación preescolar, primaria, secundaria y media
superior. Para ello deberá:
A)
diseñar
y realizar las mediciones que correspondan a componentes, procesos o resultados
del sistema;
B)
Expedir los lineamientos a los que se
sujetaran las autoridades educativas federal y locales para llevar a cabo las
funciones de evaluación que les corresponden, y
C)
Generar y difundir información y, con base en
esta, emitir directrices que sean relevantes para contribuir a las decisiones
tendientes a mejorar la calidad de la educación y su equidad, como factor
esencial en la búsqueda de la igualdad social.
VIII.
La junta de gobierno será el órgano de dirección del
instituto y estará compuesta por cinco integrantes. El ejecutivo federal someterá
una terna a consideración de la cámara de senadores, la cual, con previa
comparecencia de las personas propuestas, designara al integrante que deba
cubrir la vacante. La designación se hará por el voto de las dos terceras
partes de los integrantes de la cámara de senadores presentes o, durante los
recesos de esta, de la comisión permanente, dentro del improrrogable plazo de
treinta días. Si la cámara de senadores no resolviere dentro de dicho plazo,
ocupara el cargo de integrante de la junta de gobierno aquel que, dentro de
dicha terna, designe el ejecutivo federal.
IX. Los integrantes de la junta de gobierno deberán ser personas
con capacidad y experiencia en las materias de la competencia del instituto y
cumplir los requisitos que establezca la ley, desempeñaran su encargo por
periodos de siete años en forma escalonada y podrán ser reelectos por una sola ocasión.
Los integrantes no podrán durar en su encargo más de catorce años. en caso de
falta absoluta de alguno de ellos, el sustituto será nombrado para concluir el
periodo respectivo. Solo podrán ser removidos por causa grave en los términos
del título IV de esta constitución y no podrán tener ningún otro empleo, cargo
o comisión, con excepción de aquellos en que actúen en representación del
instituto y de los no remunerados en actividades docentes, científicas, culturales
o de beneficencia.
La junta de gobierno de manera colegiada nombrara a quien la presida, con voto mayoritario de tres de sus integrantes quien desempeñara dicho cargo por el tiempo que establezca la ley.
La junta de gobierno de manera colegiada nombrara a quien la presida, con voto mayoritario de tres de sus integrantes quien desempeñara dicho cargo por el tiempo que establezca la ley.
X. La ley establecerá
las reglas para la organización y funcionamiento del instituto, el cual regirá
sus actividades con apego a los principios de independencia, transparencia,
objetividad, pertinencia, diversidad e inclusión.
XI. La ley establecerá los mecanismos y acciones
necesarios que permitan al instituto y a las autoridades educativas federal y
locales una eficaz colaboración y coordinación para el mejor cumplimiento de
sus respectivas funciones.
BIBLIOGRAFIA
http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/fed/9/4.htm?s
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