ESTAR ACTUALIZADO CADA DÍA
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
Al margen un sello con el
Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados
Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de
la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE REFORMAN, ADICIONAN Y
DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN.
Artículo Único.- Se reforman los
artículos 2o., primer y tercer párrafos; 3o.; 6o.; 8o., primer párrafo y
fracciones II y III; 10, fracciones I, III, VI y VII; 12, fracciones VI, X y
XII; 13, fracciones IV, VII y VIII; 16, primer párrafo; 20, fracción II; 21;
29; 30, primer y segundo párrafos; 31; 32, primer párrafo; 33, fracciones IV,
VI, IX y XV; 34, segundo párrafo; 41, quinto párrafo; 44, tercer párrafo; 48,
segundo y cuarto párrafos; 56, segundo párrafo; 57, fracción I; 58, primer
párrafo; 59, segundo párrafo; 65, fracciones II, VI y VII; 67, fracción III;
69, segundo párrafo y tercero en su inciso g); 70, primer párrafo; 71, primer
párrafo; 72, y 75, fracciones XII, XV y XVI; se adicionan la fracción IV
al artículo 8o.; las fracciones VIII, IX y X, y un último párrafo al artículo
10; las fracciones V y VI al artículo 11; un segundo párrafo a la fracción I,
una fracción V Bis y una fracción XII Bis al artículo 12; las fracciones I Bis,
II Bis, XI Bis, XII Bis, XII Ter, XII Quáter y XII Quintus al artículo 14; un
segundo párrafo, recorriéndose en su orden los párrafos subsecuentes, al
artículo 15; un artículo 24 Bis; un quinto párrafo al artículo 25; un artículo
28 Bis; las fracciones IV Bis, XVI y XVII al artículo 33; un segundo párrafo,
recorriéndose el párrafo subsecuente, al artículo 42; un tercer párrafo,
recorriéndose el párrafo subsecuente, al artículo 56; los párrafos quinto y
sexto al artículo 58; las fracciones VIII, IX, X, XI y XII al artículo 65, y
una fracción XVII al artículo 75, y se derogan la fracción IV del
artículo 11; la fracción VII del artículo 12, y el último párrafo del artículo 75,
de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 2o.- Todo individuo tiene derecho a
recibir educación de calidad y, por lo tanto, todos los habitantes del país
tienen las mismas oportunidades de acceso al sistema educativo nacional, con
solo satisfacer los requisitos que establezcan las disposiciones generales aplicables…
Para saber màs:
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