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EL CABILDO EDUCATIVO
El cabildo se
reconoce como un órgano de gobierno identificado en un concepto jurídico; su objetivo
es el desarrollo integral y equilibrado que permita a los habitantes de un
municipio o delegación gozar de una mejor forma de vida.
El cabildo se integra
por un cuerpo colegiado de reconocida reputación, amor y respeto a su país y a
su profesión. Mismo que está dispuesto a tomar decisiones y asumir las
resultados de las mismas en relación a programas, presupuestos, proyectos
egresos, bandos jurídicos; etcétera.
Una de las
funciones de los líderes sindicales es integrarse al cabildo educativo que
aunque no ostente este nombre; al trabajar con la SEP, el sindicato de maestros,
y el INEE; desarrolla las siguientes funciones:
1.
Crear, aprobar, difundir y vigilar el cumplimiento
del bando de gobierno, circulares disposiciones administrativas, reglamentos, prestación
de servicios; seguridad de las personas
y sus bienes.
2.
Proponer en la legislatura del Estado las
iniciativas de ley correspondientes a la ley de ingresos de los servidores públicos
docentes.
3.
Llevar los registros correspondientes de los
servidores públicos docentes entre los que se incluyan los presupuestos de
ingresos, egresos en base a lo que corresponde en la legislatura del estado.
4.
Participar en el establecimiento del presupuesto
anual de ingresos y egresos con base a la ley que apruebe la legislatura
vigente.
5.
Vigilar el desarrollo de los planes educativos
nacionales en el ámbito municipal, estatal o nacional.
6.
Aprobar y divulgar programas de estudio alternativos
a comunidades de desarrollo urbano que así lo requieran.
7.
Cuidar y administrar el uso de las instituciones
educativas con base en los programas de desarrollo educativo establecido para
las comunidades y su desarrollo cultural, educativo y formativo; además de
otorgar licencias y permisos para el desarrollo de proyectos educativos.
8.
Crear órganos administrativos para la planeación,
conservación y prestación de servicios.
9.
Autorizar los nombramientos de los servidores públicos
a propuestas caldeadas; por los miembros del cabildo en su totalidad aceptable.
10.
Aprobar la organización y vigilancia del adecuado funcionamiento del
registro de las propuestas y acciones definidas en el cabildeo; con respeto a
las leyes laborales propuestas por el estado para la profesión docente.
11.
Celebrar convenios entre los trabajadores y sus
empleadores para la organización, ejecución y operación de los proyectos educativos.
12.
Promover y ejecutar la formacion permanente de
docentes y demás trabajadores de la educación; acorde a lo establecido en el
cabildo nacional o local.
13.
Auspiciar la participación de todos los
trabajadores de la educación docentes, directivos, padres de familia, alumnos y
demás miembros de la comunidad que se relacionen en la educación.
14.
Organizar el reclutamiento de nuevos docentes
para prestar el servicio educativo.
BIBLIOGRAFIA
https://www.youtube.com/watch?v=LhHPgJW1Vrw
http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/1/325/10.pdf
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