ESTAR ACTUALIZADO CADA DÍA
SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE
Es aquel
servicio basado en la ley general del
servicio profesional docente; porque en él se establecen, los criterios, los términos
y condiciones para el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia
en el servicio. Aquel docente que es señalado dentro del servicio profesional
docente, está bajo el supuesto de acuerdo a someterse a los perfiles que imponen,
los parámetros evaluativos e indicadores que regulan sus derechos, asegurar la
transparencia y rendición de cuentas.
Se puede decir desde la perspectiva de la SEP que: Servicio Profesional Docente o
Servicio: Al conjunto de actividades y mecanismos para el Ingreso, la
Promoción, el Reconocimiento y la Permanencia en el servicio público educativo
y el impulso a la formación continua, con la finalidad de garantizar la
idoneidad de los conocimientos y capacidades del Personal Docente y del
Personal con Funciones de Dirección y de Supervisión en la Educación Básica y
Media Superior que imparta el Estado y sus Organismos Descentralizados.
Aquellos que
participan en este servicio profesional se reconocen como docentes; directivos y supervisores; conforme
a sus funciones. Siendo que el que desee que se le considere profesional
docente; ha de estar de acuerdo en que las autoridades deberán promover, respetar,
proteger y garantizar el derecho de los niños y los educandos a recibir una
educación de calidad.
Mismas autoridades que señalan
que el instituto encargado de vigilar el desenvolvimiento del docente habrá de
ser Instituto Nacional para la Evaluación Educativa de la Educación (IEE); el
cual ha de trabajar en coordinación con las Autoridades Educativas competentes;
los cuales en común acuerdo habrán de expedir los lineamientos a los que se sujetarán
y los organismos descentralizados las autoridades educativas; las cuales
comprenden:
·
llevar a cabo las funciones de evaluación que
les corresponden para el Ingreso,
·
la Promoción,
·
el Reconocimiento, y
·
la
Permanencia en el Servicio Profesional Docente en la educación obligatoria.
Debe quedar muy en claro que
el Servicio Profesional Docente a través de la Ley profesional del Servicio
Docente señalan:
·
las funciones docentes de dirección de una
Escuela o de supervisión de la Educación Básica
y la
Educación Media Superior, impartida por el Estado Mexicano
y sus Organismos Descentralizados;
·
Las funciones docentes deberán orientarse a
brindar educación de calidad y al cumplimiento de sus fines.
o Menciona también que quienes desempeñen dichas
tareas deben reunir las cualidades personales y competencias profesionales para
que dentro de los distintos contextos sociales y culturales se promueva el
máximo logro de aprendizaje de los educandos.
“El Instituto Nacional para la Evaluación de
la Educación, INEE, sólo es responsable de sus publicaciones oficiales y no se
compromete ni valida los resultados de los estudios que se realicen utilizando
la información ofrecida por este Instituto, ni por otras interpretaciones que
el INEE no publique o reconozca públicamente como suyas”3.
Por ello, como bien sabemos los docentes y el personal
con funciones directivas y de supervisión son sujetos de evaluación para el
servicio profesional docente; tanto como los asesores técnico pedagógicos en la
educación que imparta el estado.
Ahora desde esta perspectiva se podrá
entender so siguiente:
I. Actualización: A la adquisición
continua de conocimientos y capacidades relacionadas con el servicio público
educativo y la práctica pedagógica;
II. Aplicador: A la persona física
seleccionada por la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado con la
función temporal y específica de auxiliar en la aplicación de los instrumentos
de evaluación a que se refiere esta Ley, autorizado conforme a los procedimientos
y criterios que determine el Instituto;
III. Autoridades Educativas: A la
Secretaría de Educación Pública de la Administración Pública Federal y a las
correspondientes en los estados, el Distrito Federal y municipios;
IV. Autoridad Educativa Local: Al
ejecutivo de cada uno de los estados de la Federación y del Distrito Federal,
así como a las entidades que, en su caso, establezcan para la prestación del
servicio público educativo;
V.
Capacitación: Al conjunto de acciones encaminadas a lograr aptitudes,
conocimientos, capacidades o habilidades complementarias para el desempeño del
Servicio;
VI. Educación Básica: A la que comprende
los niveles de preescolar, primaria y secundaria en todas sus modalidades,
incluyendo la educación indígena, la especial y la que se imparte en los
centros de educación básica para adultos;
VII. Educación Media Superior: A la que
comprende el nivel de bachillerato, los demás niveles equivalentes a éste, así
como la educación profesional que no requiere bachillerato o sus equivalentes;
VIII. Escuela: Al plantel en cuyas
instalaciones se imparte educación y se establece una comunidad de aprendizaje
entre alumnos y docentes, que cuenta con una estructura ocupacional autorizada
por la Autoridad Educativa u Organismo Descentralizado; es la base orgánica del
sistema educativo nacional para la prestación del servicio público de Educación
Básica o Media Superior;
IX. Evaluación del desempeño: A la acción
realizada para medir la calidad y resultados de la función docente, directiva,
de supervisión, de Asesoría Técnica Pedagógica o cualquier otra de naturaleza
académica;
X. Evaluador: Al servidor público que
conforme a los lineamientos que el Instituto expida se ha capacitado, cumple
con el perfil correspondiente y cuenta con la certificación vigente para
participar en los procesos de evaluación con ese carácter, conforme a lo
establecido en esta Ley;
XI. Formación: Al conjunto de acciones
diseñadas y ejecutadas por las Autoridades Educativas y las instituciones de
educación superior para proporcionar al personal del Servicio Profesional
Docente las bases teórico prácticas de la pedagogía y demás ciencias de la
educación;
XII. Incentivos: A los apoyos en dinero o
en cualquier otra modalidad por el que se otorga o reconoce al personal del
Servicio Profesional Docente para elevar la calidad educativa y/o reconocer los
méritos;
XIII. Indicador: Al instrumento utilizado
para determinar, por medio de unidades de medida, el grado de cumplimiento de
una característica, cualidad, conocimiento, capacidad, objetivo o meta,
empleado para valorar factores que se desean medir;
XIV. Ingreso: Al proceso de acceso formal
al Servicio Profesional Docente;
XV. Instituto: Al Instituto Nacional para
la Evaluación de la Educación;
XVI. Ley: Al presente ordenamiento;
XVII. Marco General de una Educación de
Calidad: Al conjunto de perfiles, parámetros e indicadores que se establecen a
fin de servir como referentes para los concursos de oposición y la evaluación
obligatoria para el Ingreso, la Promoción, el Reconocimiento y la Permanencia
en el Servicio, con pleno respeto a los derechos constitucionales de los
trabajadores de la educación;
XVIII. Nombramiento: Al documento que expida
la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado para formalizar la relación
jurídica con el Personal Docente y con el Personal con Funciones de Dirección o
Supervisión. En razón de su temporalidad podrá ser:
a)
Provisional: Es el Nombramiento que cubre una vacante temporal menor a seis
meses;
b) Por
Tiempo Fijo: Es el Nombramiento que se otorga por un plazo previamente
definido, y
c)
Definitivo: Es el Nombramiento de base que se da por tiempo indeterminado en
términos de esta Ley y de la legislación laboral;
XIX. Organismo Descentralizado: A la
entidad paraestatal, federal o local, con personalidad jurídica y patrimonio
propio que imparta Educación Media Superior;
XX. Parámetro: Al valor de referencia que
permite medir avances y resultados alcanzados en el cumplimiento de objetivos,
metas y demás características del ejercicio de una función o actividad;
XXI. Perfil: Al conjunto de
características, requisitos, cualidades o aptitudes que deberá tener el
aspirante a desempeñar un puesto o función descrito específicamente;
XXII. Permanencia en el Servicio: A la
continuidad en el servicio educativo, con pleno respeto a los derechos
constitucionales;
XXIII. Personal con Funciones de Dirección:
A aquél que realiza la planeación, programación, coordinación, ejecución y
evaluación de las tareas para el funcionamiento de las escuelas de conformidad
con el marco jurídico y administrativo aplicable, y tiene la responsabilidad de
generar un ambiente escolar conducente al aprendizaje; organizar, apoyar y
motivar a los docentes; realizar las actividades administrativas de manera
efectiva; dirigir los procesos de mejora continua del plantel; propiciar la
comunicación fluida de la Escuela con los padres de familia, tutores u otros
agentes de participación comunitaria y desarrollar las demás tareas que sean
necesarias para que se logren los aprendizajes esperados.
Este
personal comprende a coordinadores de actividades, subdirectores y directores
en la Educación Básica; a jefes de departamento, subdirectores y directores en
la Educación Media Superior, y para ambos tipos educativos a quienes con
distintas denominaciones ejercen funciones equivalentes conforme a la estructura
ocupacional autorizada;
XXIV. Personal con Funciones de
Supervisión: A la autoridad que, en el ámbito de las escuelas bajo su
responsabilidad, vigila el cumplimiento de las disposiciones normativas y
técnicas aplicables; apoya y asesora a las escuelas para facilitar y promover
la calidad de la educación; favorece la comunicación entre escuelas, padres de
familia y comunidades, y realiza las demás funciones que sean necesarias para
la debida operación de las escuelas, el buen desempeño y el cumplimiento de los
fines de la educación.
Este
personal comprende, en la Educación Básica, a supervisores, inspectores, jefes
de zona o de sector de inspección, jefes de enseñanza o cualquier otro cargo
análogo, y a quienes con distintas denominaciones ejercen funciones equivalentes
en la Educación Media Superior;
XXV. Personal Docente: Al profesional en
la Educación Básica y Media Superior que asume ante el Estado y la sociedad la
responsabilidad del aprendizaje de los alumnos en la Escuela y, en
consecuencia, es responsable del proceso de enseñanza aprendizaje, promotor,
coordinador, facilitador, investigador y agente directo del proceso educativo;
XXVI. Personal Docente con Funciones de
Asesoría Técnica Pedagógica: Al docente que en la Educación Básica y Media Superior
cumple con los requisitos establecidos en la presente Ley y tiene la
responsabilidad de brindar a otros docentes la asesoría señalada y constituirse
en un agente de mejora de la calidad de la educación para las escuelas a partir
de las funciones de naturaleza técnico pedagógica que la Autoridad Educativa o
el Organismo Descentralizado le asigna. Este personal comprende, en la
Educación Media Superior, a quienes con distintas denominaciones ejercen
funciones equivalentes;
XXVII. Personal Técnico Docente: A aquél con
formación técnica especializada formal o informal que cumple un perfil, cuya
función en la Educación Básica y Media Superior lo hace responsable de enseñar,
facilitar, asesorar, investigar o coadyuvar directamente con los alumnos en el
proceso educativo en talleres prácticos y laboratorios, ya sea de áreas
técnicas, artísticas o de deporte especializado;
XXVIII. Promoción: Al acceso a una categoría
o nivel docente superior al que se tiene, sin que ello implique necesariamente
cambio de funciones, o ascenso a un puesto o función de mayor responsabilidad y
nivel de ingresos;
XXIX. Reconocimiento: A las distinciones,
apoyos y opciones de desarrollo profesional que se otorgan al personal que
destaque en el desempeño de sus funciones;
XXX. Secretaría: A la Secretaría de
Educación Pública de la Administración Pública Federal;
XXXI. Servicio de Asistencia Técnica a la
Escuela: Al conjunto de apoyos, asesoría y acompañamiento especializados al
Personal Docente y Personal con Funciones de Dirección para mejorar la práctica
profesional docente y el funcionamiento de la Escuela, y
XXXII. Servicio Profesional Docente o
Servicio: Al conjunto de actividades y mecanismos para el Ingreso, la
Promoción, el Reconocimiento y la Permanencia en el servicio público educativo
y el impulso a la formación continua, con la finalidad de garantizar la
idoneidad de los conocimientos y capacidades del Personal Docente y del
Personal con Funciones de Dirección y de Supervisión en la Educación Básica y
Media Superior que imparta el Estado y sus Organismos Descentralizados.
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