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lunes, 9 de septiembre de 2019

EL CARÁCTER INTEGRAL DE LA EDUCACION Y DE LA DIVERSIDAD EN EL ARTICULO TERCERO CONSTITUCIONAL

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EL CARÁCTER INTEGRAL DE LA EDUCACION Y DE LA DIVERSIDAD EN EL ARTICULO TERCERO CONSTITUCIONAL
En la constitución política mexica el artículo tercer constitucional versa:
(https://www.clubensayos.com/Historia/Artículo-3-De-La-Constitución-Política-De-Los/823674.html)
(http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/htm/1.htm=

Artículo 3o. Todo individuo tiene derecho a recibir educación. Por lo que el Estado –Federación, Estados, Distrito Federal y Municipios–, impartirá educación:
·         preescolar,
·         primaria,
·         secundaria y,
·         media superior.
·         La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias.
Fe de erratas al párrafo DOF 09-03-1993. Párrafo reformado DOF 12-11-2002, 09-02-2012

EDUCACION INTEGRAL, GARANTIZA QUE LA EDUCACION: que imparta el Estado;
A.      tenderá a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano y,
B.       fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria,
C.       el respeto a los derechos humanos y,
D.      la conciencia de la solidaridad internacional,
E.      en la independencia y en la justicia.
Párrafo reformado DOF 10-06-2011

ASI. A SU VEZ EL ESTADO GARANTIZARÁ (CALIDAD);
A.      la calidad en la educación obligatoria de manera que los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos.
Párrafo adicionado DOF 26-02-2013
B.      Hecho que compromete al estado a preparar y formar maestros o educadores o docentes con altos estándares educativos, mismos que contaran con los elementos básicos necesarios para desarrollar una educacion de calidad.

LA EDUCACION LAICA SE GARANTIZA EN: 
a)                  Garantizada por el artículo 24 la libertad de creencias, dicha educación será laica y, por tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa;
a.      Aunque en algunos lugares o ante algunos grupos se demande una educacion tendiente a una religión o secta; la educacion se habrá de mantener laica, para garantizar una educacion para todos.

II.      El criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios.

Además: se considerara integral en tanto asuma el re4speto a la libertad de todo mexicano y a su derecho de igualdad, y disfrute de los derechos de todos. Al manifestarse como:

a)      SERÁ DEMOCRÁTICO, considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo;

b)      SERÁ NACIONAL, en cuanto –sin hostilidades ni exclusivismos– atenderá a la comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia política, al aseguramiento de nuestra independencia económica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura;
Inciso reformado DOF 26-02-2013

c)      CONTRIBUIRÁ A LA MEJOR CONVIVENCIA HUMANA, a fin de fortalecer el aprecio y respeto por la diversidad cultural, la dignidad de la persona, la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos, y
Inciso reformado DOF 09-02-2012, 26-02-2013

d)      SERÁ DE CALIDAD, con base en el mejoramiento constante y el máximo logro académico de los educandos;
Inciso adicionado DOF 26-02-2013

b)                 Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo y en la fracción II, el Ejecutivo Federal determinará los planes y programas de estudio de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal para toda la República. Para tales efectos,
a.       el Ejecutivo Federal considerará la opinión de los gobiernos de los Estados y del Distrito Federal, así como de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, los maestros y los padres de familia en los términos que la ley señale.
b.      Adicionalmente, el ingreso al servicio docente y la promoción a cargos con funciones de dirección o de supervisión en la educación básica y media superior que imparta el Estado, se llevarán a cabo mediante concursos de oposición que garanticen la idoneidad de los conocimientos y capacidades que correspondan.
c.        La ley reglamentaria fijará los criterios, los términos y condiciones de la evaluación obligatoria para el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia en el servicio profesional con pleno respeto a los derechos constitucionales de los trabajadores de la educación.
d.      Serán nulos todos los ingresos y promociones que no sean otorgados conforme a la ley. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable a las Instituciones a las que se refiere la fracción VII de este artículo;
Fracción reformada DOF 12-11-2002, 26-02-2013

c)                  Toda la educación que el Estado imparta será gratuita;
a.      Causal de que existan preparatorias y universidades gratuitas en algunos estados; desde la UNAM hasta la de Estado de México y otros estados

IV.      Además de impartir la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior, señaladas en el primer párrafo, el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos –incluyendo la educación inicial y a la educación superior– necesario para el desarrollo de la nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura;
Fracción reformada DOF 12-11-2002, 09-02-2012

VI.     Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades. En los términos que establezca la ley, el Estado otorgará y retirará el reconocimiento de validez oficial a los estudios que se realicen en planteles particulares. En el caso de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal, los particulares deberán:
Párrafo reformado DOF 12-11-2002

a)      Impartir la educación con apego a los mismos fines y criterios que establecen el segundo párrafo y la fracción II, así como cumplir los planes y programas a que se refiere la fracción III, y

b)      Obtener previamente, en cada caso, la autorización expresa del poder público, en los términos que establezca la ley;

VII.    Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artículo, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinarán sus planes y programas; fijarán los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; y administrarán su patrimonio.
A)     Aunque se puntualice que para la educacion superior; Las relaciones laborales, tanto del personal académico como del administrativo, se normarán por el apartado A del artículo 123 de esta Constitución, en los términos y con las modalidades que establezca la Ley Federal del Trabajo conforme a las características propias de un trabajo especial, de manera que concuerden con la autonomía, la libertad de cátedra e investigación y los fines de las instituciones a que esta fracción se refiere;
Fracción reformada DOF 26-02-2013

VIII.   El Congreso de la Unión, con el fin de unificar y coordinar la educación en toda la República, expedirá las leyes necesarias, destinadas a distribuir la función social educativa entre la Federación, los Estados y los Municipios, a fijar las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público y a señalar las sanciones aplicables a los funcionarios que no cumplan o no hagan cumplir las disposiciones relativas, lo mismo que a todos aquellos que las infrinjan, y
Fracción reformada DOF 26-02-2013

IX.     PARA GARANTIZAR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS DE CALIDAD, se crea el Sistema Nacional de Evaluación Educativa. La coordinación de dicho sistema estará a cargo del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación. El Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación será un organismo público autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Corresponderá al Instituto evaluar la calidad, el desempeño y resultados del sistema educativo nacional en la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. Para ello deberá:

a)      Diseñar y realizar las mediciones que correspondan a componentes, procesos o resultados del sistema;

b)      Expedir los lineamientos a los que se sujetarán las autoridades educativas federal y locales para llevar a cabo las funciones de evaluación que les corresponden, y

c)      Generar y difundir información y, con base en ésta, emitir directrices que sean relevantes para contribuir a las decisiones tendientes a mejorar la calidad de la educación y su equidad, como factor esencial en la búsqueda de la igualdad social.

La Junta de Gobierno será el órgano de dirección del Instituto y estará compuesta por cinco integrantes. El Ejecutivo Federal someterá una terna a consideración de la Cámara de Senadores, la cual,  con previa comparecencia de las personas propuestas, designará al integrante que deba cubrir la vacante. }
a)      La designación se hará por el voto de las dos terceras partes de los integrantes de la Cámara de Senadores presentes o, durante los recesos de esta, de la Comisión Permanente, dentro del improrrogable plazo de treinta días. Si la Cámara de Senadores no resolviere dentro de dicho plazo, ocupará el cargo de integrante de la Junta de Gobierno aquel que, dentro de dicha terna, designe el Ejecutivo Federal.
b)      En caso de que la Cámara de Senadores rechace la totalidad de la terna propuesta, el Ejecutivo Federal someterá una nueva, en los términos del párrafo anterior. Si esta segunda terna fuera rechazada, ocupará el cargo la persona que dentro de dicha terna designe el Ejecutivo Federal.
c)            Los integrantes de la Junta de Gobierno deberán ser personas con capacidad y experiencia en las materias de la competencia del Instituto y cumplir los requisitos que establezca la ley, desempeñarán su encargo por períodos de siete años en forma escalonada y podrán ser reelectos por una sola ocasión. Los integrantes no podrán durar en su encargo más de catorce años. En caso de falta absoluta de alguno de ellos, el sustituto será nombrado para concluir el periodo respectivo. Sólo podrán ser removidos por causa grave en los términos del Título IV de esta Constitución y no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquéllos en que actúen en representación del Instituto y de los no remunerados en actividades docentes, científicas, culturales o de beneficencia.
d)            La Junta de Gobierno de manera colegiada nombrará a quien la presida, con voto mayoritario de tres de sus integrantes quien desempeñará dicho cargo por el tiempo que establezca la ley.

La ley establecerá las reglas para la organización y funcionamiento del Instituto, el cual regirá sus actividades con apego a los principios de independencia, transparencia, objetividad, pertinencia, diversidad e inclusión.

La ley establecerá los mecanismos y acciones necesarios que permitan al Instituto y a las autoridades educativas federal y locales una eficaz colaboración y coordinación para el mejor cumplimiento de sus respectivas funciones.
Fracción adicionada DOF 26-02-2013
Artículo reformado DOF 13-12-1934, 30-12-1946, 09-06-1980, 28-01-1992, 05-03-1993
            Al análisis del artículo tercero constitucional mexicano se define el rol de los docentes como trabajadores educativos lo que pone de manifiesto la enorme complejidad laboral y de su contrato social con el estado, con la sociedad que son un binomio al cual se le atiende con estrategias que complementan la formacion de educador como profesionista educativo en donde el binomio patronal focaliza el papel del docente como trabajador e intelectual educativo.
            El hecho que las múltiples interpretaciones con respecto al enfoque dimensional del docente como trabajador material e intelectual ofrece múltiples visiones de las dimensiones laborales del maestro dentro y ante la sociedad; que es menos intima que ente la comunidad. Así que el carácter sistémico que ayudara a evaluar y a determinar el tipo de relación laboral del docente a partir del análisis del artículo tercero constitucional señala la dificultad que existe en poder determinar al docente como un trabajador al cual se le puede tazar su trabajo o sus niveles de o producción porque las condiciones locales  son diferentes en una misma zona o mayores en una región.
En síntesis, el carácter integral de la educacion y de la diversidad que atiende la misma; señala que la educacion ha de ser de calidad para TODOS, sin señalamientos, ni distinciones. Y el Estado será el responsable de garantizar esta educacion a los miembros de la nación de manera individual.

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