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domingo, 19 de febrero de 2017

PROCEDIMIENTO PENAL ABREVIADO

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TODO LO QUE UN ABOGADO DEBE SABER SOBRE EL NUEVO PROCEDIMIENTO PENAL ABREVIADO
La Ley 1826 del 2017 tiene 44 artículos y permitirá que las víctimas hagan parte de procesos relacionados con delitos menores de manera más activa, investigando y acusando a través de sus abogados o estudiantes de consultorio jurídico.

Su finalidad, una sola, descongestionar el sistema judicial por medio de la disminución del número de audiencias del procedimiento penal ordinario y la implementación de la figura del ya mencionado acusador privado. (Lea: Procedimiento especial para contravenciones penales llega a último debate)

Conductas punibles de este nuevo procedimiento

El procedimiento especial abreviado se aplicará a las siguientes conductas punibles:

1.       Las que requieren querella para el inicio de la acción penal.

2.       Lesiones personales
Lesiones
Incapacidad para trabajar o enfermedad
Deformidad
Perturbación Funcional
Perturbación síquica
Pérdida anatómica o funcional de un órgano o miembro
Parto o aborto preterintencional
Lesiones culposas

3.       De los actos de discriminación
Actos de racismo o discriminación
Hostigamiento
Actos de discriminación u hostigamiento agravados

4.       Inasistencia alimentaria

5.       Delitos contra el patrimonio económico
Hurto
Hurto calificado
Hurto agravado (numerales del 1 al 10 del Código Penal - CP)
Estafa
Abuso de confianza
Corrupción privada
Administración desleal
Abuso de condiciones de inferioridad
Utilización indebida de información privilegiada en particulares

6.       Los delitos contenidos en el Título VII BIS del CPP, sobre protección de la información y los datos, excepto los casos en los que la conducta recaiga sobre bienes o entidades del Estado

7.       Delitos contra los derechos de autor
Violación a los derechos morales de autor
Violación de derechos patrimoniales de autor y derechos conexos
Violación a los mecanismos de protección de derechos de autor
Falsedad en documento privado y circunstancias de agravación

8.       Delitos contra el orden económico social
Usurpación de derechos de propiedad industrial y de derechos de obtentores de variedades vegetales
Uso ilegitimo de patentes
Violación de reserva industrial y comercial
Ejercicio ilícito de actividad monopolística de arbitrio rentístico

Reducción de audiencias

El procedimiento abreviado de esta reforma se resumen en la reducción de cinco audiencias (imputación, acusación, preparatoria, juicio oral y lectura del fallo) a solo dos: una concentrada y un juicio oral.

Audiencia concentrada

Al respecto, la comunicación de los cargos se surtirá con el traslado del escrito de acusación y, de esta forma, el indiciado adquiere la condición de parte. (Lea: No habrá excarcelación masiva con proyecto contra el hacinamiento: Londoño)

A partir de este traslado, el investigado tendrá un término de 60 días para la preparación de su defensa. Vencido este plazo, el juez de conocimiento citará inmediatamente a las partes e intervinientes a audiencia concentrada, que se llevará a cabo dentro de los 10 días siguientes.

Audiencia de juicio oral

Concluida esta audiencia, el juez fijará fecha y hora para el inicio del juicio oral, que deberá realizarse dentro de los 30 días siguientes. El trámite de esta etapa seguirá las reglas establecidas en el Código de Procedimiento Penal, exceptuando lo previsto en su artículo 447 respecto de la audiencia para proferir sentencia.

Anunciado el sentido del fallo, el togado contará con 10 días para proferir la sentencia y correr traslado escrito de la misma a las partes. Surtidas las notificaciones, las partes contarán con cinco días para la presentación de los recursos que procedan contra la decisión de primera instancia.

Estas impugnaciones se presentarán por escrito y se tramitarán conforme a lo dispuesto por el procedimiento ordinario.

Acusador privado

Otro aspecto importante de la Ley 1826 es la regulación de la figura del acusador privado, establecida en el artículo 2º del Acto Legislativo 06 del 2011, lo que permite asumir a la víctima la condición de investigador, cuando así lo solicite al fiscal del caso.

De esta manera, pueden solicitar la conversión de la acción pública en acción privada las mismas personas que se entienden como querellantes legítimos. Cuando se trate de múltiples víctimas, deberá existir acuerdo entre todas ellas. (Lea: Esta es la propuesta de justicia rápida presentada por Minjusticia)

En caso de desacuerdo, el ejercicio de la acción le corresponderá a la Fiscalía. Si una vez iniciado este trámite aparece un nuevo afectado, este se podrá adherir.

En ningún caso se podrá ejercer esta figura sin la representación de un abogado de confianza. Los estudiantes de consultorio jurídico de las universidades debidamente acreditadas podrán fungir como apoderados.

Causales de libertad

Por otro lado, es bueno decir que el término de las medidas de aseguramiento privativas de la libertad no podrá exceder de 180 días. La libertad del acusado se cumplirá de inmediato y procederá en los siguientes eventos:

1.  Cuando se haya cumplido la pena según la determinación anticipada

2.  Cuando se haya decretado la preclusión.

3.  Cuando se haya absuelto al acusado.

4.  Como consecuencia de la aplicación del principio de oportunidad.

5.  Como consecuencia de las cláusulas del acuerdo cuando haya sido aceptado por el juez del caso.

6.  Cuando transcurridos 70 días desde el traslado de la acusación no se haya iniciado la audiencia concentrada.

7.  Cuando transcurridos 30 días desde la terminación de la audiencia concentrada no se haya iniciado la audiencia de juicio oral.

8.  Cuando transcurridos 75 días desde el inicio del juicio oral no se haya corrido traslado de la sentencia.

Vigencia

Finalmente, debe precisarse que esta normativa entrará a regir en seis meses y se aplicará a los delitos cometidos con posterioridad a su entrada en vigencia y sobre los cuales no se haya realizado formulación de imputación en los términos de la Ley 906 del 2004.

Congreso de la República, Ley 1826, Ene. 12/17

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