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TODO LO QUE UN ABOGADO DEBE SABER
SOBRE EL NUEVO PROCEDIMIENTO PENAL ABREVIADO
La Ley 1826 del 2017 tiene 44 artículos y permitirá que
las víctimas hagan parte de procesos relacionados con delitos menores de manera
más activa, investigando y acusando a través de sus abogados o estudiantes
de consultorio jurídico.
Su finalidad, una sola, descongestionar el sistema
judicial por medio de la disminución del número de audiencias del
procedimiento penal ordinario y la implementación de la figura del ya
mencionado acusador privado. (Lea: Procedimiento especial para contravenciones penales llega
a último debate)
Conductas punibles de este nuevo
procedimiento
El procedimiento especial abreviado se aplicará a
las siguientes conductas punibles:
1. Las que
requieren querella para el inicio de la acción penal.
2. Lesiones personales
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Lesiones
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Incapacidad para trabajar o enfermedad
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Deformidad
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Perturbación Funcional
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Perturbación síquica
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Pérdida anatómica o funcional de un órgano o miembro
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Parto o aborto preterintencional
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Lesiones culposas
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3. De los actos de discriminación
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Actos de racismo o discriminación
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Hostigamiento
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Actos de discriminación u hostigamiento agravados
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4. Inasistencia
alimentaria
5. Delitos contra el patrimonio
económico
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Hurto
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Hurto calificado
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Hurto agravado (numerales del 1 al 10 del Código Penal - CP)
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Estafa
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Abuso de confianza
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Corrupción privada
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Administración desleal
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Abuso de condiciones de inferioridad
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Utilización indebida de información privilegiada en particulares
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6. Los delitos
contenidos en el Título VII BIS del CPP, sobre protección de la
información y los datos, excepto los casos en los que la conducta recaiga sobre
bienes o entidades del Estado
7. Delitos contra los derechos de
autor
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Violación a los derechos morales de autor
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Violación de derechos patrimoniales de autor y derechos conexos
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Violación a los mecanismos de protección de derechos de autor
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Falsedad en documento privado y circunstancias de agravación
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8. Delitos contra el orden
económico social
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Usurpación de derechos de propiedad industrial y de derechos de
obtentores de variedades vegetales
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Uso ilegitimo de patentes
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Violación de reserva industrial y comercial
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Ejercicio ilícito de actividad monopolística de arbitrio rentístico
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Reducción de audiencias
El procedimiento abreviado de esta reforma se
resumen en la reducción de cinco audiencias (imputación, acusación,
preparatoria, juicio oral y lectura del fallo) a solo dos: una concentrada y un
juicio oral.
Audiencia concentrada
Al respecto, la comunicación de los cargos se
surtirá con el traslado del escrito de acusación y, de esta forma, el indiciado
adquiere la condición de parte. (Lea: No
habrá excarcelación masiva con proyecto contra el hacinamiento: Londoño)
A partir de este traslado, el investigado tendrá un
término de 60 días para la preparación de su defensa. Vencido este plazo, el
juez de conocimiento citará inmediatamente a las partes e intervinientes a
audiencia concentrada, que se llevará a cabo dentro de los 10 días
siguientes.
Audiencia de juicio oral
Concluida esta audiencia, el juez fijará fecha y
hora para el inicio del juicio oral, que deberá realizarse dentro de los
30 días siguientes. El trámite de esta etapa seguirá las reglas
establecidas en el Código de Procedimiento Penal, exceptuando lo previsto en su
artículo 447 respecto de la audiencia para proferir sentencia.
Anunciado el sentido del fallo, el togado contará
con 10 días para proferir la sentencia y correr traslado escrito de la misma a
las partes. Surtidas las notificaciones, las partes contarán con cinco días para
la presentación de los recursos que procedan contra la decisión de primera
instancia.
Estas impugnaciones se presentarán por escrito y se
tramitarán conforme a lo dispuesto por el procedimiento ordinario.
Acusador privado
Otro aspecto importante de la Ley 1826 es la
regulación de la figura del acusador privado, establecida en el artículo 2º del
Acto Legislativo 06 del 2011, lo que permite asumir a la víctima la condición
de investigador, cuando así lo solicite al fiscal del caso.
De esta manera, pueden solicitar la conversión de
la acción pública en acción privada las mismas personas que se entienden como
querellantes legítimos. Cuando se trate de múltiples víctimas, deberá existir
acuerdo entre todas ellas. (Lea: Esta es la propuesta de justicia rápida presentada por
Minjusticia)
En caso de desacuerdo, el ejercicio de la acción le
corresponderá a la Fiscalía. Si una vez iniciado este trámite aparece un
nuevo afectado, este se podrá adherir.
En ningún caso se podrá ejercer esta figura sin la
representación de un abogado de confianza. Los estudiantes de consultorio
jurídico de las universidades debidamente acreditadas podrán fungir como
apoderados.
Causales de libertad
Por otro lado, es bueno decir que el término de las
medidas de aseguramiento privativas de la libertad no podrá exceder de 180
días. La libertad del acusado se cumplirá de inmediato y procederá en los
siguientes eventos:
1.
Cuando se haya cumplido la pena según la determinación anticipada
2.
Cuando se haya decretado la preclusión.
3.
Cuando se haya absuelto al acusado.
4.
Como consecuencia de la aplicación del principio de oportunidad.
5.
Como consecuencia de las cláusulas del acuerdo cuando haya sido aceptado
por el juez del caso.
6.
Cuando transcurridos 70 días desde el traslado de la acusación no
se haya iniciado la audiencia concentrada.
7.
Cuando transcurridos 30 días desde la terminación de la audiencia concentrada
no se haya iniciado la audiencia de juicio oral.
8.
Cuando transcurridos 75 días desde el inicio del juicio oral no
se haya corrido traslado de la sentencia.
Vigencia
Finalmente, debe precisarse que esta normativa
entrará a regir en seis meses y se aplicará a los delitos cometidos con
posterioridad a su entrada en vigencia y sobre los cuales no se haya realizado
formulación de imputación en los términos de la Ley 906 del 2004.
Congreso de la República, Ley 1826, Ene. 12/17
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