ACUERDO número 26/12/15 por el que se
expide el Código de Conducta para los Servidores Públicos de la
Secretaría de Educación Pública.
Al margen un sello con el
Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
Educación Pública.
AURELIO NUÑO MAYER, Secretario de Educación Pública, con
fundamento en los artículos 1, 26 y 38 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 7, 48 y 50 de la Ley Federal de
Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos; 1 y 5 del
Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, en relación
con el numeral Tercero, inciso b) del Acuerdo que tiene por objeto emitir
el Código de Ética de los servidores públicos del Gobierno Federal, las
Reglas de Integridad para el ejercicio de la función pública, y los
Lineamientos generales para propiciar la integridad de los servidores
públicos y para implementar acciones permanentes que favorezcan su
comportamiento ético, a través de los Comités de Ética y de Prevención de
Conflictos de Interés, publicado en el Diario Oficial de la Federación el
20 de agosto de 2015, y
CONSIDERANDO
Que es indispensable definir el comportamiento ético al que deben
sujetarse los servidores públicos de esta dependencia en el ejercicio de
sus atribuciones, con el propósito de prevenir conflictos de interés y
delimitar su actuación en situaciones específicas que pudieran
presentarse conforme a las tareas, funciones o actividades que involucra
la operación y el cumplimiento de los planes y programas de la Secretaría;
Que es necesario armonizar los principios y valores contenidos en
el Código de Ética de los servidores públicos del Gobierno Federal y en
las Reglas de Integridad para el ejercicio de la función pública,
publicados en el Diario Oficial de la Federación el 20 de agosto de 2015,
con las normas que rigen el actuar de los servidores públicos de esta
dependencia;
Que es necesario contar con un referente ético que oriente las
conductas de los servidores públicos de la Secretaría, para actuar con
honestidad, apego a la legalidad, vocación de servicio, respeto, equidad,
igualdad, inclusión, tolerancia, no discriminación, transparencia y
rendición de cuentas, perseverando en el desarrollo profesional y humano,
y cuidando el medio ambiente, y
Que el Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés de
la Secretaría de Educación Pública, ha puesto a mi consideración el
Código de Conducta para los servidores públicos de esta dependencia, por
lo que he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO NÚMERO 26/12/15
POR EL QUE SE EXPIDE EL CÓDIGO DE CONDUCTA PARA LOS
SERVIDORES PÚBLICOS DE LA
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Artículo Único. Se expide el Código de Conducta para los Servidores Públicos de
la Secretaría de Educación Pública, en los términos del Anexo Único del
Presente Acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El
presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se
abroga el Código de Conducta de los servidores públicos de la Secretaría
de Educación Pública, publicado en la normateca interna el 7 de marzo de
2013.
Ciudad de México, Distrito Federal, a 22 de diciembre de 2015.- El
Secretario de Educación Pública, Aurelio Nuño Mayer.- Rúbrica.
ANEXO ÚNICO DEL ACUERDO
NÚMERO 26/12/15 POR EL QUE SE EXPIDE EL CÓDIGO DE CONDUCTA
PARA LOS SERVIDORES
PÚBLICOS DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
ÍNDICE
Capítulo I. Marco
Normativo
Capítulo II. Introducción
Capítulo III. Alcance
Capítulo IV. Objetivo
Capítulo V. Código
de Conducta
Capítulo VI. Glosario
CAPÍTULO
I. MARCO NORMATIVO
- Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.- Artículo 109, fracción III.
- Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal.- Artículos 1, 2, 26 y 38.
- Ley Federal de
Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.- Artículos
7, 48, 49 y 50.
- Reglamento Interior de la
Secretaría de Educación Pública.
- Acuerdo que tiene por objeto
emitir el Código de Ética de los servidores públicos del Gobierno
Federal, las Reglas de Integridad para el ejercicio de la función
pública, y los Lineamientos generales para propiciar la integridad de los
servidores públicos y para implementar acciones permanentes que
favorezcan su comportamiento ético, a través de los Comités de Ética y de
Prevención de Conflictos de Interés (D.O.F. 20-agosto-2015).
CAPÍTULO
II. INTRODUCCIÓN
La sociedad demanda que las y los servidores públicos actúen con
estricto apego a principios y conductas éticas, por ello, es importante
establecer principios orientados a propiciar resultados con valores,
responsabilidad social y transparencia en la rendición de cuentas, a fin
de que el desempeño de las actividades a cargo de las instituciones
genere seguridad y bienestar social.
Para lograr la transformación de la función gubernamental y
construir un buen gobierno, creíble y confiable para los ciudadanos, es
fundamental para las instituciones contar con un código de conducta que
contribuya, concientizando a las y los servidores públicos en torno al
alto valor social que tiene cada una de sus acciones en el entorno
social.
Un código de conducta puntualiza sobre el comportamiento que se
espera sea seguido por los integrantes de una organización; se trata de
normas específicas que orientan el desempeño de los servidores públicos
con estricto apego a los principios, valores y normas que sustentan la
ética pública, con el propósito de dignificar el servicio público,
fortalecer las instituciones y lograr así el bienestar de la ciudadanía y,
particularmente, de los educandos, a quienes les asiste el derecho de
recibir una educación pública, laica, gratuita y de calidad, abonando al
progreso de México.
El Código de Ética de las y los servidores públicos del Gobierno
Federal señala que toda y todo servidor público debe observar en el
desempeño de su empleo, cargo, comisión o funciones, los principios
constitucionales de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y
eficiencia. Asimismo, prevé que los valores que todo servidor público
debe anteponer en el desempeño de su empleo, cargo, comisión o funciones,
son: interés público, respeto, respeto a los Derechos Humanos, igualdad y
no discriminación, equidad de género, entorno cultural y ecológico,
integridad, cooperación, liderazgo, transparencia y rendición de cuentas.
Por otra parte, las Reglas de Integridad para el ejercicio de la
función pública, establecen la forma en que los servidores públicos
deberán desempeñarse en materia de actuación e información pública,
contrataciones públicas, licencias, permisos, autorización y concesiones,
programas gubernamentales, trámites y servicios, recursos humanos,
administración de bienes muebles e inmuebles, procesos de evaluación,
control interno, procedimiento administrativo, desempeño permanente con
integridad y cooperación con la integridad.
Es por lo anterior que el Código de Conducta de esta Dependencia
debe concentrar las normas que orienten el actuar diario de sus
servidores públicos, llamándolos a conducirse en todo momento en estricto
apego a los principios y valores que consagra el Código de Ética de las y
los servidores públicos del Gobierno Federal y hacia los que orientan las
Reglas de Integridad para el ejercicio de la función pública.
CAPÍTULO
III. ALCANCE
El presente Código de Conducta, deberá observarse y cumplirse, sin
excepción, por las y los servidores públicos de la Secretaría de
Educación Pública en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones y
que se deriven de sus atribuciones y funciones.
El incumplimiento de lo establecido en dicho documento, en su
caso, dará lugar a los procedimientos administrativos correspondientes,
de conformidad a lo establecido en la normatividad vigente.
CAPÍTULO
IV. OBJETIVO
Proporcionar a las y los servidores públicos de la Secretaría de
Educación Pública, un catálogo de conductas éticas que los orienten en su
actuación, a fin de que se conduzcan en su día a día, bajo estatutos de
integridad y rectitud, alineados a los principios de legalidad, honradez,
lealtad, imparcialidad y eficiencia que fungen como pilares de la
Administración Pública Federal, precisándose las conductas que deberán
observar en situaciones específicas que se les presenten en el desempeño
de sus empleos, cargos o comisiones.
CAPÍTULO
V. CÓDIGO DE CONDUCTA PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA SECRETARÍA DE
EDUCACIÓN PÚBLICA
Las y los servidores públicos tenemos el compromiso de ser un
modelo en nuestro entorno familiar, laboral y social, ya que es
responsabilidad de los que integramos esta Institución, contribuir a
lograr una educación de calidad.
El Código de Conducta de la Secretaría de Educación Pública se
emite en cumplimiento y apego al "Código de Ética de la
Administración Pública Federal" y los "Lineamientos generales
para propiciar la integridad de los servidores públicos y para implementar
acciones permanentes que favorezcan su comportamiento ético, a través de
los Comités de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés",
publicados en el Diario Oficial de la Federación el 20 de agosto de 2015.
El presente Código de Conducta se ha elaborado con fundamento en
los cinco Principios Constitucionales que forman parte del Código de
Ética de la Administración Pública Federal, de éstos se han desprendido
valores y normas de conducta que deben regir nuestro actuar diario.
PRINCIPIOS
|
VALORES
|
Legalidad
|
Integridad
|
Justicia
|
Honradez
|
Transparencia
|
Lealtad
|
Responsabilidad
|
Interés
Público
|
Imparcialidad
|
Respeto
|
Respeto
a los Derechos Humanos
|
Igualdad
y No Discriminación
|
Equidad
de Género
|
Eficiencia
|
Rendición
de Cuentas
|
Formación
|
Liderazgo
|
Cooperación
|
Los principios, valores y normas de conducta que a continuación se
describen son de carácter enunciativo mas no limitativo:
I. PRINCIPIO
DE LEGALIDAD.- Cumplir con las leyes, reglamentos y demás
disposiciones jurídicas que se atribuyen al empleo, cargo, o comisión.
Valor:
1.
Integridad.- Desempeñar
su actuación con imparcialidad, objetividad, transparencia, certeza,
cooperación y ética.
Norma
de Conducta:
1.1.
Conozco, respeto y cumplo el marco normativo que aplica en mi trabajo.
Valor:
2.
Justicia.- Actuar
invariablemente dando a cada quien lo que le corresponde.
Norma
de Conducta:
2.1
Me conduzco con equidad en el ámbito profesional e institucional.
II. PRINCIPIO
DE HONRADEZ.- Actuar con rectitud y honestidad sin utilizar su
empleo, cargo o comisión para obtener provecho o ventaja personal con el
fin de prevenir el conflicto de intereses.
Valor:
3.
Transparencia.- Garantizar
el derecho de acceso a la información, salvaguardando la protección de
los datos personales.
Normas
de Conducta:
3.1
Atiendo en tiempo y forma los requerimientos de información que me
correspondan acorde a mi cargo.
3.2
Elaboro, actualizo y doy seguimiento a la información generada en el
ámbito de mi competencia.
III. PRINCIPIO
DE LEALTAD.- Satisfacer el interés superior de las necesidades de la
sociedad por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés
general y bienestar de la población.
Valor:
4.
Responsabilidad.- Desarrollar
las funciones encomendadas con eficiencia y eficacia asumiendo las
consecuencias que se deriven del ejercicio de la función pública,
atendiendo los requerimientos de la sociedad.
Norma
de Conducta:
4.1
Ejerzo mis derechos y cumplo con mis obligaciones.
Valor:
5.
Interés público.-
Satisfacer las necesidades e intereses de la sociedad, por encima de
intereses particulares ajenos al bienestar común.
Norma
de Conducta:
5.1.
Actuó para satisfacer las demandas sociales y no perseguir beneficios
individuales.
IV. PRINCIPIO
DE IMPARCIALIDAD.- Actuar de manera justa sin conceder preferencias o
privilegios indebidos a persona alguna.
Valor:
6.
Respeto.- Dar
un trato digno, cordial y tolerante a los compañeros de trabajo y
ciudadanos en general, así como el reconocimiento a su valor intrínseco
como persona.
Norma
de conducta:
6.1
Actuó con amabilidad y cortesía en el trato con los demás.
Valor:
7.
Respeto a los derechos humanos.- Brindar un trato digno, igualitario y tolerante, reconociendo los
derechos y cualidades inherentes a la persona.
Norma
de Conducta:
7.1
Promuevo, conozco y aplico los derechos humanos, la igualdad y no
discriminación, la equidad de género y los derechos laborales de las y
los servidores públicos de la Institución.
Valor:
8.
Igualdad y no discriminación.- Prestar el servicio público con un trato igualitario frente a la
colectividad educativa, sin distinción, exclusión, restricción,
preferencia o cualquier otro motivo.
Norma
de conducta:
8.1
Trabajo diariamente para que todas las acciones que se desarrollen en la
Institución, promuevan la igualdad entre las mujeres y hombres, sin
distinción de la condición social, sexo, color de piel, embarazo, estado
civil, discapacidad, preferencia sexual o cualquier otra situación
similar.
Valor:
9.
Equidad de género.- Garantizar
que tanto mujeres como hombres accedan con las mismas condiciones,
posibilidades y oportunidades a los bienes y servicios públicos; a los
programas y beneficios institucionales y a los empleos, cargos o
comisiones gubernamentales.
Norma
de conducta:
9.1
Contribuyo a que las mujeres y hombres tengan el mismo reconocimiento,
goce o ejercicio de los derechos y beneficios sociales.
V. PRINCIPIO
DE EFICIENCIA.- Lograr los objetivos con la menor cantidad de
recursos, cumpliendo adecuadamente el desempeño de sus funciones, a fin
de alcanzar las metas institucionales.
Valor:
10.
Rendición de cuentas.- Informar a la sociedad de las acciones que se derivan de su
empleo, cargo o comisión.
Norma
de conducta:
10.1
Cumplo con eficiencia y eficacia las funciones inherentes a mi cargo o
comisión, informando en tiempo y forma los resultados de mi gestión.
Valor:
11.
Formación.-
Potenciar el desarrollo, superación y actualización del individuo, en su
ámbito personal y profesional haciendo uso de sus facultades y
competencias con el propósito de beneficiarse el mismo y a la sociedad en
general.
Normas
de conducta:
11.1
Me capacito periódicamente en el ámbito de mis facultades y competencias.
11.2
Me actualizo en los temas que favorezcan mi crecimiento personal,
profesional y de la Institución.
Valor:
12.
Liderazgo.-
Influir y contribuir de manera positiva en sus compañeros y superiores,
en cuanto al desempeño de sus funciones, a fin de lograr los objetivos de
la Institución.
Norma
de Conducta:
12.1
Transmito a mis superiores y compañeros los valores éticos que rigen a la
Institución y fomento, en todo momento, su observancia.
Valor:
13.
Cooperación.-
Trabajar de forma conjunta, solidaria y de buen ánimo con otras personas
al desarrollar una tarea común.
Norma
de conducta:
13.1
Aporto lo mejor de mis capacidades, uniendo esfuerzos con mis compañeros
de trabajo.
CAPÍTULO
VI. GLOSARIO
A
Acuerdo: Acuerdo
que tiene por objeto emitir el Código de Ética de los servidores públicos
del Gobierno Federal, las Reglas de Integridad para el ejercicio de la
función pública, y los Lineamientos generales para propiciar la
integridad de los servidores públicos y para implementar acciones
permanentes que favorezcan su comportamiento ético, a través de los
Comités de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés.
C
Código de Conducta: El instrumento emitido por el Titular de la dependencia a
propuesta de los Comités de Ética y de Prevención de Conflictos de
Interés.
Código de Ética: Instrumento emitido por la Secretaría de la Función Pública que
rige a las y los servidores públicos del Gobierno Federal.
Comité: El
Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés de la Secretaría
de Educación Pública.
Conflicto de interés: La situación que se presenta cuando los intereses personales,
familiares o de negocios puedan afectar el desempeño independiente e imparcial
del servidor público en su empleo, cargo, comisión o funciones.
D
Dependencias: Las
Secretarías de Estado y sus órganos administrativos desconcentrados, los
Órganos Reguladores Coordinados, la Consejería Jurídica del Ejecutivo
Federal, la Oficina de la Presidencia de la República, y la Procuraduría
General de la República.
E
Equidad:
Principio de justicia relacionado con la idea de igualdad sustantiva que
debe prevalecer a favor de cualquier persona.
I
Igualdad de género: Situación en la cual hombres y mujeres acceden con las mismas
posibilidades y oportunidades al uso, control y beneficio de bienes,
servicios y recursos de la sociedad, así como a la toma de decisiones en
todos los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y
familiar.
Institución: La
Secretaría de Educación Pública.
L
Legalidad: Actuación
apegada al sistema jurídico mexicano.
Lineamientos generales: Los Lineamientos generales para propiciar la integridad de los
servidores públicos y para implementar acciones permanentes que
favorezcan su comportamiento ético, a través de los Comités de Ética y de
Prevención de Conflictos de Interés, contenidos en el Acuerdo.
N
Normas: Reglas
que deben observarse por los servidores públicos en el ejercicio de las
conductas, tareas, actividades o atribuciones propias de su empleo, cargo
o comisión.
R
Reglas de Integridad: Las Reglas de Integridad para el ejercicio de la función pública,
contenidas en el Acuerdo.
Respeto:
Característica consistente en otorgar a las personas un trato digno, cortés,
cordial y tolerante, así como para reconocer y considerar en todo momento
los derechos, libertades y cualidades inherentes a la condición humana.
V
Valores universales: Son el conjunto de normas de convivencia válidas en un tiempo y
época determinada.
El presente Código de Conducta de la Secretaría de Educación
Pública fue aprobado por el Comité de Ética y Prevención de Conflictos de
Interés, en la sesión celebrada el día 3 de diciembre de 2015.
___________________________________
En
el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres
u objetos que no se muestren debido a la conversión a formato HTML, por
lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen
digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
|
|
No hay comentarios:
Publicar un comentario