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miércoles, 27 de enero de 2016

EL CÓDIGO DE CONDUCTA PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA.

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EL CÓDIGO DE CONDUCTA PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA.

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5423522&fecha=26%2F01%2F2016
ACUERDO número 26/12/15 por el que se expide el Código de Conducta para los Servidores Públicos de la Secretaría de Educación Pública.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.
AURELIO NUÑO MAYER, Secretario de Educación Pública, con fundamento en los artículos 1, 26 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 7, 48 y 50 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos; 1 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, en relación con el numeral Tercero, inciso b) del Acuerdo que tiene por objeto emitir el Código de Ética de los servidores públicos del Gobierno Federal, las Reglas de Integridad para el ejercicio de la función pública, y los Lineamientos generales para propiciar la integridad de los servidores públicos y para implementar acciones permanentes que favorezcan su comportamiento ético, a través de los Comités de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de agosto de 2015, y
CONSIDERANDO
Que es indispensable definir el comportamiento ético al que deben sujetarse los servidores públicos de esta dependencia en el ejercicio de sus atribuciones, con el propósito de prevenir conflictos de interés y delimitar su actuación en situaciones específicas que pudieran presentarse conforme a las tareas, funciones o actividades que involucra la operación y el cumplimiento de los planes y programas de la Secretaría;
Que es necesario armonizar los principios y valores contenidos en el Código de Ética de los servidores públicos del Gobierno Federal y en las Reglas de Integridad para el ejercicio de la función pública, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 20 de agosto de 2015, con las normas que rigen el actuar de los servidores públicos de esta dependencia;
Que es necesario contar con un referente ético que oriente las conductas de los servidores públicos de la Secretaría, para actuar con honestidad, apego a la legalidad, vocación de servicio, respeto, equidad, igualdad, inclusión, tolerancia, no discriminación, transparencia y rendición de cuentas, perseverando en el desarrollo profesional y humano, y cuidando el medio ambiente, y
Que el Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés de la Secretaría de Educación Pública, ha puesto a mi consideración el Código de Conducta para los servidores públicos de esta dependencia, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO NÚMERO 26/12/15 POR EL QUE SE EXPIDE EL CÓDIGO DE CONDUCTA PARA LOS
SERVIDORES PÚBLICOS DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Artículo Único. Se expide el Código de Conducta para los Servidores Públicos de la Secretaría de Educación Pública, en los términos del Anexo Único del Presente Acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se abroga el Código de Conducta de los servidores públicos de la Secretaría de Educación Pública, publicado en la normateca interna el 7 de marzo de 2013.
Ciudad de México, Distrito Federal, a 22 de diciembre de 2015.- El Secretario de Educación Pública, Aurelio Nuño Mayer.- Rúbrica.

ANEXO ÚNICO DEL ACUERDO NÚMERO 26/12/15 POR EL QUE SE EXPIDE EL CÓDIGO DE CONDUCTA
PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
ÍNDICE
Capítulo I. Marco Normativo
Capítulo II. Introducción
Capítulo III. Alcance
Capítulo IV. Objetivo
Capítulo V. Código de Conducta
Capítulo VI. Glosario
CAPÍTULO I. MARCO NORMATIVO
-      Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.- Artículo 109, fracción III.
-      Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.- Artículos 1, 2, 26 y 38.
-      Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.- Artículos 7, 48, 49 y 50.
-      Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública.
-      Acuerdo que tiene por objeto emitir el Código de Ética de los servidores públicos del Gobierno Federal, las Reglas de Integridad para el ejercicio de la función pública, y los Lineamientos generales para propiciar la integridad de los servidores públicos y para implementar acciones permanentes que favorezcan su comportamiento ético, a través de los Comités de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés (D.O.F. 20-agosto-2015).
CAPÍTULO II. INTRODUCCIÓN
La sociedad demanda que las y los servidores públicos actúen con estricto apego a principios y conductas éticas, por ello, es importante establecer principios orientados a propiciar resultados con valores, responsabilidad social y transparencia en la rendición de cuentas, a fin de que el desempeño de las actividades a cargo de las instituciones genere seguridad y bienestar social.
Para lograr la transformación de la función gubernamental y construir un buen gobierno, creíble y confiable para los ciudadanos, es fundamental para las instituciones contar con un código de conducta que contribuya, concientizando a las y los servidores públicos en torno al alto valor social que tiene cada una de sus acciones en el entorno social.
Un código de conducta puntualiza sobre el comportamiento que se espera sea seguido por los integrantes de una organización; se trata de normas específicas que orientan el desempeño de los servidores públicos con estricto apego a los principios, valores y normas que sustentan la ética pública, con el propósito de dignificar el servicio público, fortalecer las instituciones y lograr así el bienestar de la ciudadanía y, particularmente, de los educandos, a quienes les asiste el derecho de recibir una educación pública, laica, gratuita y de calidad, abonando al progreso de México.
El Código de Ética de las y los servidores públicos del Gobierno Federal señala que toda y todo servidor público debe observar en el desempeño de su empleo, cargo, comisión o funciones, los principios constitucionales de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia. Asimismo, prevé que los valores que todo servidor público debe anteponer en el desempeño de su empleo, cargo, comisión o funciones, son: interés público, respeto, respeto a los Derechos Humanos, igualdad y no discriminación, equidad de género, entorno cultural y ecológico, integridad, cooperación, liderazgo, transparencia y rendición de cuentas.
Por otra parte, las Reglas de Integridad para el ejercicio de la función pública, establecen la forma en que los servidores públicos deberán desempeñarse en materia de actuación e información pública, contrataciones públicas, licencias, permisos, autorización y concesiones, programas gubernamentales, trámites y servicios, recursos humanos, administración de bienes muebles e inmuebles, procesos de evaluación, control interno, procedimiento administrativo, desempeño permanente con integridad y cooperación con la integridad.
Es por lo anterior que el Código de Conducta de esta Dependencia debe concentrar las normas que orienten el actuar diario de sus servidores públicos, llamándolos a conducirse en todo momento en estricto apego a los principios y valores que consagra el Código de Ética de las y los servidores públicos del Gobierno Federal y hacia los que orientan las Reglas de Integridad para el ejercicio de la función pública.
CAPÍTULO III. ALCANCE
El presente Código de Conducta, deberá observarse y cumplirse, sin excepción, por las y los servidores públicos de la Secretaría de Educación Pública en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones y que se deriven de sus atribuciones y funciones.
El incumplimiento de lo establecido en dicho documento, en su caso, dará lugar a los procedimientos administrativos correspondientes, de conformidad a lo establecido en la normatividad vigente.
CAPÍTULO IV. OBJETIVO
Proporcionar a las y los servidores públicos de la Secretaría de Educación Pública, un catálogo de conductas éticas que los orienten en su actuación, a fin de que se conduzcan en su día a día, bajo estatutos de integridad y rectitud, alineados a los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que fungen como pilares de la Administración Pública Federal, precisándose las conductas que deberán observar en situaciones específicas que se les presenten en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones.
CAPÍTULO V. CÓDIGO DE CONDUCTA PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA SECRETARÍA DE
EDUCACIÓN PÚBLICA
Las y los servidores públicos tenemos el compromiso de ser un modelo en nuestro entorno familiar, laboral y social, ya que es responsabilidad de los que integramos esta Institución, contribuir a lograr una educación de calidad.
El Código de Conducta de la Secretaría de Educación Pública se emite en cumplimiento y apego al "Código de Ética de la Administración Pública Federal" y los "Lineamientos generales para propiciar la integridad de los servidores públicos y para implementar acciones permanentes que favorezcan su comportamiento ético, a través de los Comités de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés", publicados en el Diario Oficial de la Federación el 20 de agosto de 2015.
El presente Código de Conducta se ha elaborado con fundamento en los cinco Principios Constitucionales que forman parte del Código de Ética de la Administración Pública Federal, de éstos se han desprendido valores y normas de conducta que deben regir nuestro actuar diario.
PRINCIPIOS
VALORES
Legalidad
Integridad
Justicia
Honradez
Transparencia
Lealtad
Responsabilidad
Interés Público
Imparcialidad
Respeto
Respeto a los Derechos Humanos
Igualdad y No Discriminación
Equidad de Género
Eficiencia
Rendición de Cuentas
Formación
Liderazgo
Cooperación


Los principios, valores y normas de conducta que a continuación se describen son de carácter enunciativo mas no limitativo:
I.     PRINCIPIO DE LEGALIDAD.- Cumplir con las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas que se atribuyen al empleo, cargo, o comisión.
Valor:
1. Integridad.- Desempeñar su actuación con imparcialidad, objetividad, transparencia, certeza, cooperación y ética.
Norma de Conducta:
1.1. Conozco, respeto y cumplo el marco normativo que aplica en mi trabajo.
Valor:
2. Justicia.- Actuar invariablemente dando a cada quien lo que le corresponde.
Norma de Conducta:
2.1 Me conduzco con equidad en el ámbito profesional e institucional.
II.     PRINCIPIO DE HONRADEZ.- Actuar con rectitud y honestidad sin utilizar su empleo, cargo o comisión para obtener provecho o ventaja personal con el fin de prevenir el conflicto de intereses.
Valor:
3. Transparencia.- Garantizar el derecho de acceso a la información, salvaguardando la protección de los datos personales.
Normas de Conducta:
3.1 Atiendo en tiempo y forma los requerimientos de información que me correspondan acorde a mi cargo.
3.2 Elaboro, actualizo y doy seguimiento a la información generada en el ámbito de mi competencia.
III.    PRINCIPIO DE LEALTAD.- Satisfacer el interés superior de las necesidades de la sociedad por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general y bienestar de la población.
Valor:
4. Responsabilidad.- Desarrollar las funciones encomendadas con eficiencia y eficacia asumiendo las consecuencias que se deriven del ejercicio de la función pública, atendiendo los requerimientos de la sociedad.
Norma de Conducta:
4.1 Ejerzo mis derechos y cumplo con mis obligaciones.
Valor:
5. Interés público.- Satisfacer las necesidades e intereses de la sociedad, por encima de intereses particulares ajenos al bienestar común.
Norma de Conducta:
5.1. Actuó para satisfacer las demandas sociales y no perseguir beneficios individuales.
IV.   PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD.- Actuar de manera justa sin conceder preferencias o privilegios indebidos a persona alguna.
Valor:
6. Respeto.- Dar un trato digno, cordial y tolerante a los compañeros de trabajo y ciudadanos en general, así como el reconocimiento a su valor intrínseco como persona.
Norma de conducta:
6.1 Actuó con amabilidad y cortesía en el trato con los demás.
Valor:
7. Respeto a los derechos humanos.- Brindar un trato digno, igualitario y tolerante, reconociendo los derechos y cualidades inherentes a la persona.

Norma de Conducta:
7.1 Promuevo, conozco y aplico los derechos humanos, la igualdad y no discriminación, la equidad de género y los derechos laborales de las y los servidores públicos de la Institución.
Valor:
8. Igualdad y no discriminación.- Prestar el servicio público con un trato igualitario frente a la colectividad educativa, sin distinción, exclusión, restricción, preferencia o cualquier otro motivo.
Norma de conducta:
8.1 Trabajo diariamente para que todas las acciones que se desarrollen en la Institución, promuevan la igualdad entre las mujeres y hombres, sin distinción de la condición social, sexo, color de piel, embarazo, estado civil, discapacidad, preferencia sexual o cualquier otra situación similar.
Valor:
9. Equidad de género.- Garantizar que tanto mujeres como hombres accedan con las mismas condiciones, posibilidades y oportunidades a los bienes y servicios públicos; a los programas y beneficios institucionales y a los empleos, cargos o comisiones gubernamentales.
Norma de conducta:
9.1 Contribuyo a que las mujeres y hombres tengan el mismo reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos y beneficios sociales.
V.    PRINCIPIO DE EFICIENCIA.- Lograr los objetivos con la menor cantidad de recursos, cumpliendo adecuadamente el desempeño de sus funciones, a fin de alcanzar las metas institucionales.
Valor:
10. Rendición de cuentas.- Informar a la sociedad de las acciones que se derivan de su empleo, cargo o comisión.
Norma de conducta:
10.1 Cumplo con eficiencia y eficacia las funciones inherentes a mi cargo o comisión, informando en tiempo y forma los resultados de mi gestión.
Valor:
11. Formación.- Potenciar el desarrollo, superación y actualización del individuo, en su ámbito personal y profesional haciendo uso de sus facultades y competencias con el propósito de beneficiarse el mismo y a la sociedad en general.
Normas de conducta:
11.1 Me capacito periódicamente en el ámbito de mis facultades y competencias.
11.2 Me actualizo en los temas que favorezcan mi crecimiento personal, profesional y de la Institución.
Valor:
12. Liderazgo.- Influir y contribuir de manera positiva en sus compañeros y superiores, en cuanto al desempeño de sus funciones, a fin de lograr los objetivos de la Institución.
Norma de Conducta:
12.1 Transmito a mis superiores y compañeros los valores éticos que rigen a la Institución y fomento, en todo momento, su observancia.
Valor:
13. Cooperación.- Trabajar de forma conjunta, solidaria y de buen ánimo con otras personas al desarrollar una tarea común.
Norma de conducta:
13.1 Aporto lo mejor de mis capacidades, uniendo esfuerzos con mis compañeros de trabajo.

CAPÍTULO VI. GLOSARIO
A
Acuerdo: Acuerdo que tiene por objeto emitir el Código de Ética de los servidores públicos del Gobierno Federal, las Reglas de Integridad para el ejercicio de la función pública, y los Lineamientos generales para propiciar la integridad de los servidores públicos y para implementar acciones permanentes que favorezcan su comportamiento ético, a través de los Comités de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés.
C
Código de Conducta: El instrumento emitido por el Titular de la dependencia a propuesta de los Comités de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés.
Código de Ética: Instrumento emitido por la Secretaría de la Función Pública que rige a las y los servidores públicos del Gobierno Federal.
Comité: El Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés de la Secretaría de Educación Pública.
Conflicto de interés: La situación que se presenta cuando los intereses personales, familiares o de negocios puedan afectar el desempeño independiente e imparcial del servidor público en su empleo, cargo, comisión o funciones.
D
Dependencias: Las Secretarías de Estado y sus órganos administrativos desconcentrados, los Órganos Reguladores Coordinados, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, la Oficina de la Presidencia de la República, y la Procuraduría General de la República.
E
Equidad: Principio de justicia relacionado con la idea de igualdad sustantiva que debe prevalecer a favor de cualquier persona.
I
Igualdad de género: Situación en la cual hombres y mujeres acceden con las mismas posibilidades y oportunidades al uso, control y beneficio de bienes, servicios y recursos de la sociedad, así como a la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar.
Institución: La Secretaría de Educación Pública.
L
Legalidad: Actuación apegada al sistema jurídico mexicano.
Lineamientos generales: Los Lineamientos generales para propiciar la integridad de los servidores públicos y para implementar acciones permanentes que favorezcan su comportamiento ético, a través de los Comités de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés, contenidos en el Acuerdo.
N
Normas: Reglas que deben observarse por los servidores públicos en el ejercicio de las conductas, tareas, actividades o atribuciones propias de su empleo, cargo o comisión.
R
Reglas de Integridad: Las Reglas de Integridad para el ejercicio de la función pública, contenidas en el Acuerdo.
Respeto: Característica consistente en otorgar a las personas un trato digno, cortés, cordial y tolerante, así como para reconocer y considerar en todo momento los derechos, libertades y cualidades inherentes a la condición humana.
V
Valores universales: Son el conjunto de normas de convivencia válidas en un tiempo y época determinada.
El presente Código de Conducta de la Secretaría de Educación Pública fue aprobado por el Comité de Ética y Prevención de Conflictos de Interés, en la sesión celebrada el día 3 de diciembre de 2015.
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